Reforma al art.121 Código Financiero Veracruz

por chamlaty

sorteo1En post anterior señale  el dictamen en donde se señala las razones del porque se debía modificar la tasa del Impuesto sobre Premios en el Estado de Veracruz, es así como el día 27 de Julio se publicó dicho decreto modificando la tasa para no generar el 21% del Impuesto sobre la Renta. Gracias a @ortegayasoc por estar pendiente de la GACETA OFICIAL en el Edo de Veracruz.

 

GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave.
Xalapa-Enríquez, junio 20 de 2011.
Oficio número 274/2011.
“Junio, mes del Medio Ambiente”
Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado
Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,
a sus habitantes sabed:

 

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 Segundo Párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

D E C R E T O NÚMERO 261
Que reforma el párrafo primero del artículo 121 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.


Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 121 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 121. El impuesto a que se refiere este capítulo,se determinará aplicando la tasa del 5.21% a la base establecida en el artículo anterior.

T R A N S I T O R I O S
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil once.
Eduardo Andrade Sánchez
Diputado presidente
Rúbrica.
Loth Melchisedec Segura Juárez
Diputado secretario
Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/001250 de
los diputados presidente y secretario de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.
Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veinte
días del mes de junio del año dos mil once.
A t e n t a m e n t e
“Sufragio efectivo. No reelección”
Dr. Javier Duarte de Ochoa
Gobernador del Estado
Rúbrica
.

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