No existe “incertidumbre” por el término TERCEROS en lugar de PROVEEDORES.

por chamlaty

Registro No. 161722 Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Junio de 2011 Página: 1610
Tesis: VIII.1o.P.A.105 A Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

VALOR AGREGADO. SI SE REQUIERE AL CONTRIBUYENTE INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES REALIZADAS «CON TERCEROS» EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE, DEBE ENTENDERSE QUE SE REFIERE A LA RELATIVA A LAS EFECTUADAS «CON SUS PROVEEDORES».

El artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece la obligación del contribuyente de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales la información correspondiente al pago, retención, acreditamiento y traslado del mencionado tributo en las operaciones con sus proveedores, cuya omisión actualiza la infracción prevista por el numeral 81, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación. En estas condiciones, si la autoridad tributaria requiere al contribuyente la información omitida de las operaciones realizadas «con terceros» y no «con sus proveedores», en términos del precepto inicialmente citado, debe entenderse que se refiere a éstos, a los que designó con un nombre genérico, por lo que se configura la indicada infracción, pues no se advierte que exista incertidumbre acerca de a quién se hace referencia, que impida al obligado cumplir con lo solicitado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 657/2010. Ernesto Escareño Delgado. 30 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chávez Peñaloza. Secretario: José Gerardo Viesca Guerrero.
Amparo directo 98/2011. Nivelaciones y Terracerías, S.A. de C.V. 10 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chávez Peñaloza. Secretario: Mario Roberto Pliego Rodríguez

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