Muy frecuentemente me encuentro que estamos aplicando el acreditamiento, compensación y devolución del Impuesto a los Depósitos en Efectivo sin saber que mecánica estamos aplicando, si la que esta plasmada en la Ley del IDE o las reglas misceláneas respectivas, o bien se están aplicando ambas sin ton ni son provocando, sobre todo problemas cuando se desea solicitar las devoluciones…
IDE aplicas la Ley o la Resolución Miscelánea.
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