NO LUCRATIVAS y el IDE…

por chamlaty

EVASOR

Y sigo dándole vuelta al artículo 13 del IDE, donde se podrían dar un enfrentamiento entre una  EXENCION GENERAL acorde al 2 fracción II y después quisieran volverla causante del IDE por algún supuesto del 13, bueno aquí la siguiente tesis, alguien me comenta la parte final de EVASORES FISCALES

Registro No. 160904 Localización: Décima Época
Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro I, Octubre de 2011 Página: 568 Tesis: P. LI/2011 (9a.)
Tesis Aislada Materia(s): Constitucional

DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER UNA EXENCIÓN PARA LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE OCTUBRE DE 2007).

La citada porción normativa dispone que no están obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Ahora bien, de los artículos 93, párrafo primero, 94, 95 y 102 de este último ordenamiento legal, deriva que ese tipo de personas morales, en términos generales, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta por los ingresos propios de su objeto, precisamente porque no persiguen fines de lucro o especulación comercial, sino que cumplen funciones de ayuda para sus miembros, para la sociedad, o que interesan en especial a ésta, de manera que su finalidad propia no es la obtención de renta y los ingresos por la realización de su objeto no representan un incremento patrimonial para la persona moral; circunstancias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado como suficientes para justificar como objetivo y razonable ese trato diferenciado frente a quienes sí son contribuyentes del impuesto sobre la renta. En tales términos, en atención a que el impuesto a los depósitos en efectivo es complementario del impuesto sobre la renta y tiene como fin combatir la evasión fiscal, buscando impactar sólo a quienes obtienen ingresos que no son declarados a las autoridades fiscales, resulta justificado que el artículo 2, fracción II, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo exente del pago del tributo a las personas morales con fines no lucrativos que, a su vez, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, motivo por el cual no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues lo contrario implicaría hacerlas tributar, no obstante la expresa intención del legislador de excluirlas del pago del impuesto sobre la renta atendiendo a la actividad que llevan a cabo y al hecho de que no persiguen una especulación comercial, lo cual equivaldría a otorgarles un trato similar al de los evasores fiscales.

Amparo en revisión 278/2009. Marina Tex, S.A. de C.V. 1 de febrero de 2011. Unanimidad de diez votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Fernando Tinoco Ortiz, Fabiana Estrada Tena, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot, Fanuel Martínez López, David Rodríguez Matha y Fernando Silva García.
Amparo en revisión 1452/2009. Mazter Management, S.A. de C.V. 3 de febrero de 2011. Unanimidad de diez votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Fabiana Estrada Tena, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot, Fanuel Martínez López, David Rodríguez Matha, Fernando Silva García y Fernando Tinoco Ortiz.
El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número LI/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal a ocho de septiembre de dos mil once

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