Tranquilo no eres EVASOR por causar IDE…

por chamlaty

Combate la Evasión, pero no eres EVASOR PERSE…Seguimos buscando cajas estilo SENLIYEGON…

McPato1

Registro No. 160888 Localización:Décima Época
Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro I, Octubre de 2011 Página: 585 Tesis: P. LXII/2011 (9a.)
Tesis Aislada Materia(s): Constitucional

DEPÓSITOS EN EFECTIVO. LA CAUSACIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO NO IMPLICA IMPUTACIÓN DEL DELITO DE EVASIÓN FISCAL O PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD ALGUNA EN SU COMISIÓN (LEGISLACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE OCTUBRE DE 2007).

Del proceso legislativo y de las disposiciones de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, deriva que ese tributo tiene el fin recaudatorio propio de toda contribución al gravar una manifestación de riqueza consistente en el dinero en efectivo, ya sea depositado en las cuentas abiertas en las instituciones del sistema financiero, o bien utilizado para la adquisición de cheques de caja. Asimismo, el impuesto señalado se propone complementar la eficacia recaudatoria, principalmente del impuesto sobre la renta, servir como un mecanismo impulsor del cumplimiento de las obligaciones fiscales en esa y otras contribuciones federales, así como combatir la evasión fiscal, por lo que busca impactar sólo a quienes obtienen ingresos no declarados ante las autoridades hacendarias e identificar a los que omiten el pago de contribuciones, ya sea porque no están inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, no expiden comprobantes por las actividades que realizan o porque consignan ingresos acumulables menores a los que realmente perciben. En ese tenor, el hecho de que el tributo de referencia, además del fin recaudatorio, persiga los fines aludidos de control, no significa que a los causantes se les impute el delito de evasión fiscal o se les atribuya culpabilidad alguna en su comisión, a partir de la presunción de que el efectivo utilizado para la realización de depósitos en las instituciones del sistema financiero o para la adquisición de cheques de caja proviene de la economía informal o constituyen ingresos no declarados a las autoridades hacendarias, en razón de lo cual resulta inaplicable el principio de presunción de inocencia contenido en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que los sujetos pasivos del tributo sólo están obligados a cumplir con su obligación contributiva y, si bien como consecuencia de la mecánica de acreditamiento, compensación y devolución, el impuesto no impactará económicamente a las personas que cumplan con sus obligaciones fiscales, sino sólo a quienes obtienen ingresos no declarados ante las autoridades hacendarias, ello es consecuencia de la situación en que se colocan, sin que por ese hecho se les atribuya conducta delictiva o culpabilidad alguna en materia de evasión fiscal. Además, es constitucionalmente legítimo y válido que se generen mecanismos de control para eficientar la recaudación y desincentivar las prácticas fiscales evasoras, como en el caso, el implementado a través del impuesto a los depósitos en efectivo, a efecto de conformar un sistema tributario donde todo aquel que tenga la obligación de contribuir a los gastos públicos efectivamente lo haga.

Amparo en revisión 1607/2009. Corporación Inmobiliaria Galy, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2011. Unanimidad de diez votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Fernando Tinoco Ortiz, Fabiana Estrada Tena, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot, Fanuel Martínez López, David Rodríguez Matha y Fernando Silva García.
El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número LXII/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once

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