Se prorrogan a las Reformas al CFF en materia de comprobantes Fiscales Digitales????

por chamlaty

cfdi

Me han estado consultado varias veces si las reformas al Código Fiscal de la Federación  en materia de comprobantes fiscales digitales entrará en vigor el 1 de enero de 2012, a lo que he contestado que SI, mas sin embargo, el SAT ha comunicado a los CERTIFICADORES señalando que saldrá una facilidad para que quien así lo desee siga en el esquema conocido hasta 2011, sin modificar acorde a las reformas al CFF, sin duda, esta facilidad la tomarán sobre todo los del modelo CFD mientras ven los ajustes a sus sistemas y los del modelo CFDI es una decisión prácticamente del PAC, que igual para evitar las prisas y detalles ante los pendientes de la liberación final del anexo 20, aquí el comunicado;

 

Se les comunican las siguientes definiciones que serán vigentes, posterior a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF):

  1. La versión del anexo 20 que se publicará en el DOF, estará vigente a partir del 1 de enero de 2012 para cumplir con lo que establecerá el CFF. En este anexo se definirán los estándares para CFD y CFDI, versiones 2.2 y 3.2, respectivamente.
  2. Como una facilidad se prorrogan por un periodo de 6 meses, las versiones vigentes en 2011 de CFD y CFDI (2.0 y 3.0) para aquellos contribuyentes que así lo decidan. En las reglas de carácter general que se publicarán en la Resolución Miscelánea Fiscal, se relevará de la obligación de señalar los nuevos requisitos, además se establecerán datos de llenado genéricos para aquellos requisitos que a partir del 1 de enero de 2012, no sean obligatorios conforme a la reforma y que actualmente son requeridos.

Importante:

  1. Durante el primer semestre de 2012, estarán conviviendo las versiones 2.0 y 2.2 para CFD por medios propios; 3.0 y 3.2 para CFDI. Esto significa que los servicios de recepción de CFDI del SAT estarán recibiendo las dos versiones, y los PACs deberán estar certificando ambas versiones, conforme a los requerimientos de sus clientes.
  2. En breve se les enviará el programa de pruebas para la versión 3.2 de CFDI.
  3. Para los contribuyentes que se apeguen a la facilidad, no será necesario hacer cambio alguno en las aplicaciones actuales, mientras esté vigente la misma.
  4. Al concluir el periodo de facilidad, sólo será vigente la versión 2.2 para CFD y 3.2 para CFDI

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