COMPROBANTES FISCALES, SU FECHA DE IMPRESIÓN, DEBE SER ANTERIOR A LA DE EXPEDICIÓN

por chamlaty

Impresion-facturas

No coincido con el razonamiento “lógico” de este criterio sobre la fecha de impresión de los comprobantes de imprenta autorizada, ya que en muchas ocasiones las empresas empiezan a generar ventas o ingresos mucho antes de tener las facturas impresas con las que facturará a sus clientes, es más en muchas otras ocasiones las imprentas que tramitaban dicha autorización no podían accesar a los sistemas de la autoridad para tramitar dichas autorizaciones,

por lo que una vez ya teniendo las facturas las empresas procedían a elaborar los comprobantes de las ventas o ingresos generados previo a tener los comprobantes, esperemos prosperen otros criterios en contrario y dejo sobre la mesa el detalle de la fecha de elaboración de los  ahora CFD o CFDI, con problemática similar?????

 

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época
Instancia: Sala Regional del Centro II
Publicación: No. 3 Octubre 2011.
Página: 277
COMPROBANTES FISCALES, SU FECHA DE IMPRESIÓN, DEBE SER ANTERIOR A LA DE EXPEDICIÓN.- Es cierto que los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal no establecen expresamente como requisito que los comprobantes fiscales que se utilicen deban tener fecha de impresión, anterior a la fecha de expedición que registren, pero ésto deriva de un razonamiento lógico de la interpretación de dichos requisitos, pues no puede ser que un comprobante tenga una fecha de expedición anterior a la de su impresión, pues en estricto sentido el mismo no existía en fecha anterior a su impresión, dado que físicamente ésto es imposible.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1942/09-09-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rita Amparo Velasco de León.- Secretario: Lic. Leopoldo Rafael Macías Hernández.

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