Adiós a los avisos de Compensación derivado de la utilización de Pagos Referenciados.

compensacion

Una pregunta constante  que me han realizado en eventos de Pagos Referenciados (DyP) es el relativo a que si dejaremos de realizar los avisos de compensación, esta interrogando deriva de la existencia de una regla miscelánea que ya estaba en anterior Resolución, pero que ahora retoma importancia porque se mantuvo sin cambios y ante la subida de todas las Personas Morales, pone a reflexionar sobre el tema, les señalo la regla en comento y comento algunos puntos posteriores;

 

Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación

I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo con saldos a favor vía compensación, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.

No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.

 

Con base en lo señalado en la regla anterior teníamos claro que los que se habían subido hasta el 2011, se encontraba la gran mayoría bajo los supuestos del 32A del CFF, por lo que si bien les elimina el aviso, les dejaba la parte sustanciosa que son los anexos  derivado de la compensación, pero en este 2012 al subirse ya a todas las Personas Morales al sistema de Declaraciones y Pagos, la gran mayoría no se encuentra en los supuestos del 32A del CFF, que recordarán que son los supuestos para Dictaminarse de manera obligatoria, por ende bajo este supuesto y en una interpretación de la regla I 2.3.4. al no encontrarnos sujetos al 32A del CFF, estaremos relevados de presentar aviso de compensación y por supuesto de la diversidad de anexos.

Sin embargo, he escuchado comentarios de que seguirán presentando sus avisos para evitar problemas con la autoridad y evitar problemas  futuros,  a lo que he comentado que porque consideran que debe seguir presentándose los avisos y me indican que  porque eso nos es lo que “quisieron” decir en la regla, pregunto estimados ESTOY LEYENDO OTRA REGLA MISCELANEA distinta?

Si la autoridad desea o quiere que sigamos presentado los anexos aún cuando ya estuviéramos en DyP, debió plasmarlo en la regla en comento,  y quizás señalar la redacción de la regla de la siguiente manera;

I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo con saldos a favor vía compensación, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.

No obstante lo anterior, las personas físicas y morales que se señalen en la pagina de internet del SAT  que deban utilizar el servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere Capítulo II 2.8.5., deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.

  Por lo que no duden que en breve pudiera dar una Modificación a la regla para quedar de manera muy similar a como la he plasmado.

Y tu seguirás presentando avisos de compensación??

Espero sus comentarios  al tema… (4104)

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33 comments

  1. Carlos dice:

    Muy interesante lo comentado, pero al hablar la regla de “saldos a favor” debemos de entender: ¿Los “saldos a favor de impuestos” asi como las “cantidades a favor por pago de lo indebido”? O sea, ya sea que me compense un saldo favor (IVA,ISR) o una pago de lo indebido, ¿Quedaré relevado de presentar dicho aviso de compensación?

    Saludos

  2. MARY VICENTE dice:

    Te releva de presentar el “aviso” pero de cualquier manera debemos presentar los anexos del F3241,no?

  3. cpc juan carlos gomez dice:

    Sin duda esta distincion del aviso entre dictaminado y no obligado al dictamen como que te saca de onda, pues al dictaminado le dejas la obligacion y al que no se dictamina lo liberas, pero siento que la cuestion va por el siguiente lado en el caso de no ubicarte en el supuesto del 32A en caso de dictaminar tienes que presentar toda la informacion del origen del saldo a favor en el mismo DYP es decir, al momento de presentar el pago, y si te ubicas en el supuesto del 32A tienes que presentar el aviso, lo que te da margen de tiempo para preparar esa informacion, ahi es donde veo el beneficio al dictaminado. saludos

  4. CP OSCAR MATEO dice:

    esto es a partir del 2012 o desde el 2011?? yo fui obilgado al DyP por ser sujeto de IEPS desde el 2011 y presente compensaciones con todos los requisitos que se requieren fueron aceptados, ahora me llegan requerimientos para presentar los avisos de Oct y Nov, por que me llegan si ya no estoy obligado a presentar avisos de compensacion, acaso yo le di la pauta a la autoridad por presentar algo que ya no devia? y como atendere esos requerimientos?

  5. Bertha dice:

    Entonces si no estoy obligado a dictaminar, no presento ni el aviso,anexos o papeles de trabajo, osea NADA

  6. Haydde dice:

    Si compenso un saldo a favor de IETU generado de la ANUAL presentada el 30 de Marzo del 2012; entra en el supuesto de NO PRESENTAR AVISO?, aunque el saldo a favor venga del esquema anterior, o mejor dicho de la anual?, ya entré a la página de DyP e hice el procedimiento, y sí puedo compensar el saldo a favor del IETU de la Anual; pero me queda la duda si debo presentar el Aviso.
    Agradezco sus comentarios.

  7. Haydde dice:

    Acabo de llamar al SAT y la orientación que me dan es que NO SE PRESENTA AVISO. SOLO LOS ANEXOS 14 Y 14-a del programa F3241. Que opinan.

    • chamlaty dice:

      Reitero en la forma que esta redactada la RM no debería presentarse a no ser que fuera dictaminada, pero din duda debe ser un error en la redacción, la gran mayoría esta presentando el aviso y anexos saludos

      • Haydde dice:

        Agradezco la atención al presente. Realizaré lo que me orientaron en el SAT, porque como siempre VIVA MEXICO primero!!!, estoy apenas calculando impuestos… jejeje… SALUDOS!!!….
        Gracias por este tipo de páginas.

  8. haydde dice:

    Hola. Les dejo otra Referencia que me dieron hoy en el SAT, por más que quiera darle la vuelta al aviso, es un hecho.
    “La aclaración puede verla en las pregunta 66 sobre la aplicación de pagos referenciados, mismas que puede verificar en la siguiente dirección:
    ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/DyP/PyR_DyP_030412.pdf
    La cual a la letra dice:
    66. ¿Se debe presentar el Aviso de Compensación si se realizó una compensación en el servicio de declaraciones y pagos y el saldo a favor o pago de lo indebido que compensó corresponden a cantidades generadas en NEPE?
    Sí, debe presentar el aviso de compensación vía internet, acompañado de los anexos que de acuerdo al impuesto que genera el saldo a favor o pago de lo indebido, correspondan.
    Artículo 23 del CFF y regla II.2.2.6. de la RMF 2012 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011.

    Y el cual es mi caso, ya que mi saldo proviene de la Anual, pero cuando el saldo proviene del mismo DyP, YA NO SERIA NECESARIO PRESENTAR LOS AVISOS.
    Cada día aprendemos algo nuevo!!

  9. [...] El 16 de febrero de 2012 publique sobre este tema de los avisos de compensación y su ADIOS por  el detallito  de la regla miscelánea I 2.3.4 ante la subida de las [...]

  10. [...] El 16 de febrero de 2012 publique sobre este tema de los avisos de compensación y su ADIOS por  el detallito  de la regla miscelánea I 2.3.4 ante la subida de las personas morales para 2012, bien derivado del error de no haber revisado la redacción de la regla y por los supuestos señalados de no presentación de los avisos, se modifica la regla en la 2da modificación a la resolución del 7 de junio de 2012, esto derivado a que la autoridad estaba señalando que la no presentación de avisos solo procedía si el saldo a favor que se estaba compensando había sido señalado en DYP, lo cual lo vuelvo a reiterar en ningún lado la regla expresaba ello, y esto nos lo confirma la modificación al primer párrafo de la regla que ahora queda de la siguiente forma: [...]

  11. Gastón González dice:

    Estimado Contador Chamlaty me pudiera dar su opinión si un contribuyente no obligado a dictaminar y que a partir de 2012 se viene compensando saldos a favor en el DYP esta obligado a presentar los anexos del F3241 y en caso de ser afirmativo tambien debe presentar dichos anexos en caso de remanentes.

    De antemano gracias por su atencion y apoyo a los CP

    • chamlaty dice:

      Los saldos fueron generados en DyP o en nepe ? Si fueron en DyP no presentas avisos si fueron en nepe debes presentar áviso y anexos espero comentarios

      • C.P. René dice:

        Suponiendo que es dictaminado y que el saldo a favor compensado fue determinado en DyP, por la compensación inicial se presentan solo los anexos del F3241, pero, en el caso de remanentes, ¿se presentan los anexos?, o ya no se presenta nada

        • chamlaty dice:

          En caso de remAnentes debemos enviar el
          Antecedente como siempre esperemos en breve esto ya quede atrás y quede todo ya bajo este esquema

  12. MARY dice:

    BUENAS NOCHES CONTADOR TENGO UN CASO: UNA PERSONA MORAL QUE HIZO UN PAGO INDEBIDO DE IETU EN 2009, LO PUEDO COMPENSAR CONTRA EL ISR QUE SE LE DETERMINA EN LA ANUAL DEL MISMO EJERCICIO, Y QUIERO SABER SI TENGO QUE PRESENTAR AVISO DE COMPENSACION O APLICAR LO DE LA REGLA EN LA CUAL SE EXIME DE LA PRESENTACION DE EL AVISO DE COMPENSACION. ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS

  13. Edmundo dice:

    Solo como comentario, yo aplique los saldos a favor de una PM no obligada a dictaminarse por los meses de Abril y Mayo 2012 ambos fueron declarados en DyP y no presente el aviso de compensacion ni los anexos apegandome a la regla, pero ya me estan requiriendo el aviso y me dan un plazo de 15 dias para presentarlo, esto fue en Hermosillo Sonora.

    los saldos a favor fueron de IVA Abril 2012 e IVA Mayo 2012 se aplicaron contra el ISR retenido de Mayo 2012

    Saludos,

    • chamlaty dice:

      Si sabemos que eso esta sucediendo y debes apoyarte en la regla en el recurso de revocación en su caso para hacer valer esto, en
      Otros casos les llego invitación a presentarlo y mejor optaron por presentar el aviso quedo atento

  14. Luis dice:

    Buen día C.P. Chamlaty:
    Como personal Moral obligada a dictaminarse (antes del decreto que nos exime de ello). estoy en D y P desde Abril de 2011. He venido compensando un saldo a favor de IVA OCTUBRE 2011 desde hace varios períodos y únicamente enviaba los anexos del f-3241 por internet. Sin embargo en la compensación efectuada en junio 2012 me contesto la autoridad que no procedia ya que debia de presentar formato 41 debido a que no me encuenro en los supuestos para gozar del beneficio??
    he revisado la regla y no encuentro por que. me exigen el aviso a pesar de que es la quinta vez que aplico ese remanente, todas las demas han sido aceptadas sin problema.

    que me podría comentar al respecto??

    Saludos!!!

    • chamlaty dice:

      Esa gente ya sabes, en ocasiones ellos están mas mas confundidos que nosotros, realmente llenarles el aviso nones masa con relación a los anexos quedo a la orden

  15. Noe dice:

    Hola, en mi caso lo que voy a compensar es IDE retenido por el banco en Sep-12 contra Iva a cargo de Sep-12. Debo presentar el aviso de compensacion?, la verdad esto es medio confuso, ojala puedan ayudarme. Saludos

  16. arturo ventura dice:

    yo acabo de compensarme este mes (marzo) un saldo de lo indebido de IETU e ISR del ejercicio 2012, contra el IVA Del pago provisional del mes de marzo-13, presento o no presento compensacion.

  17. David Leon dice:

    Buena trade, a la letra la RMF dice; “No obstante lo anterior, las PERSONAS MORALES que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6.” y las personas fisicas con actividad empresarial, no se apegan a esta condicionante?
    Saludos!!

  18. Lazaro CL dice:

    CP TENGO UNA PERSONA FISICA ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Y TENGO UNA DUDA CON RESPECTO A LOS AVISOS DE COMPENSACION, RESULTA QUE VENIA PAGANDO EN EL ESQUEMA ANTERIOR SIN EMBARGO AHORA EN ABRIL DE 2013 ME PERCATO QUE EL 2011 HABIA REBASADO LOS 250,000.00 ENTONCES DESDE NOVIEMBRE DE 2012 TENIA QUE ENTRAR EN EL ESQUEMA DE PAGO REFERENCIADO. POR LO QUE EMPECE A CORREGIR LOS PAGOS PROVISIONALES DE ENERO A MARZO DE 2013 COMO COMPLEMENTARIA ESQUEMA ANTERIOR PERO RESULTA QUE AL MOMENTO DE HACER EL RECALCULO PAGUE DE MAS IETU Y AHORA EL PAGO REFERENCIADO ME RESULTA CON UNA CANTIDAD A FAVOR(PAGO DE LO INDEBIDO) ENTONCES HACIENDO LA CONSULTA EN EL CHAT DEL SAT ME DICEN QUE COMO LA CANTIDAD A FAVOR QUEDO REFLEJADA EN PAGO FERENCIADO(INDEPENDIENTEMENTE QUE EL PAGO SE HIZO EN EL ESQUEMA ANTERIOR)PODRIA COMPENSARLA CONTRA LOS DEMAS PAGOS PROVISIONALES, QUEDANDO NO OBLIGADO A PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACION, QUE OPININA DE ESTA SITUACION.

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