Soy asalariado no me retienen y debo hacer pagos provisionales, pero bajo que concepto ???

por chamlaty

    salarios

En entrada anterior  abordé el tema sobre asalariados que no les retienen por encontrarse  dichos patrones en los supuestos marcados en la Ley del ISR, y comente el detalle en el DECLARASAT, ahora me han preguntado, si bien en cierto que deben hacer sus pagos provisionales cual es la opción para realizar dichos pagos.  Para ello deberemos remitirnos a la Resolución Miscelánea en la regla II 3.6.3 que señala;

 

Procedimiento para el pago provisional del ISR por salarios pagados por sujetos no obligados a retener y por ingresos provenientes del extranjero

II.3.6.3. Los contribuyentes que presten servicios personales subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118, último párrafo de la Ley del ISR y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, enterarán el pago provisional a que se refiere el artículo 113, último párrafo del citado ordenamiento de conformidad con lo dispuesto en las secciones II.2.8.5. a II.2.8.6., y el Capítulo II.2.9., en el concepto identificado como “ISR personas físicas. Salarios” en la aplicación electrónica correspondiente.

LISR 113,118, RMF 2012 II.2.8.5., II.2.8.6., II.2.9.

En los portales bancarios se observa de la siguiente manera la opción dicha opción;

isr.salarios

Ya usaste en alguna ocasión esta opción?

Espero comentarios, atento como siempre

Miguel Chamlaty

Reiterando la invitación a que estén atentos a la BARRA DE PROGRAMACION DE LA COMUNIDAD  VIRTUAL #ANAFINET http://www.anafinet.org/online

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