Si el emisor de CFDs no cumple con requisitos para seguir emitiendo CFDs son VALIDOS…

por chamlaty

   cfd
  Recordemos que el modelo CFD esta vigente en 2012 por  el 29 B fracción III del Código Fiscal de la Federación y por reglas misceláneas  se precisa dicha posibilidad en la regla siguiente;

Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI

I.2.8.3.1.12. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo por medios propios CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT.

   Muchas veces me habían cuestionado sobre si un CFD emitido por alguien que hubiere perdido la facilidad de emitir ese tipo de comprobantes era válido para efectos de deducción y acreditamiento para el receptor, a lo cual respondía que uno como receptor es suficiente con que observemos que dicho comprobante  cumple con los requisitos fiscales, mas no nos corresponde, y no hay ordenamiento que nos indique que debemos de verificar que dicho emisor siga vigente su autorización para que el receptor pueda utilizar dichos comprobantes para deducciones y/o acreditamientos, por ello es rescatable que la autoridad plasme esto en reglas misceláneas, observemos;

Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieren perdido el derecho de generar y expedir CFD

I.2.8.3.1.18. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los CFD generados y expedidos en términos de lo dispuesto por la regla I.2.8.3.1.12., se considerarán válidos para deducir o acreditar fiscalmente, aun cuando el contribuyente emisor de los mismos hubiere perdido el derecho de aplicar la citada facilidad como consecuencia del incumplimiento a los requisitos establecidos en la regla II.2.6.2.2. Lo anterior, siempre que para ello dichos comprobantes cumplan con los requisitos que señalan las disposiciones fiscales.

CFF 29-B, RMF 2012 I.2.8.3.1.12. y II.2.6.2.2.

Recordemos  sobre la  regla siguiente que arroja requisitos para poder emitir CFDs  y se señala que de no cumplir con dichos requisitos se me retira esta facilidad y deberemos emitir comprobantes bajo otras opciones, observemos la regla;

Requisitos a cumplir por los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI

II.2.6.2.2. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF y la regla I.2.8.3.1.12., los contribuyentes podrán ejercer la opción a que se refiere la regla en cuestión siempre que adicionalmente a lo señalado en el artículo 29 del CFF, cumplan con lo siguiente:

I. Llevar su contabilidad mediante sistema de registro electrónico.

II. Asignar un número de folio, y en su caso serie, correspondiente a cada CFD que expidan conforme a lo siguiente:

a) Establecer un sistema electrónico de emisión de folios que cumpla con lo dispuesto por la regla II.2.6.2.5.

b) Solicitar previamente la asignación de folios, y en su caso series, al SAT de conformidad con lo dispuesto por la ficha 122/CFF “Solicitud de folios para la emisión de CFD” contenida en el Anexo 1-A.

III. Proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los CFD´s que se hayan expedido con los folios y en su caso series asignados, utilizados en el mes inmediato anterior a aquél en que se proporcione la información, de conformidad con lo dispuesto por la regla II.2.6.2.3.

IV. Proporcionar a sus clientes, cuando así lo soliciten, la representación impresa de los CFD´s que expida.

El contribuyente que habiendo optado por expedir CFD al amparo de la regla I.2.8.3.1.12., incumpla con alguno de los requisitos establecidos en las fracciones I y II de esta regla, perderá el derecho de aplicar esta facilidad a partir de que se presente el citado incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligado a aplicar las disposiciones generales en la materia.

De igual forma, cuando los contribuyentes incumplan con el requisito establecido en la fracción III de esta regla, durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la citada facilidad a partir de que se presente el último incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a aplicar las disposiciones generales en la materia.

CFF 29, 29-B, RMF 2012 I.2.8.3.1.12., II.2.6.2.3., II.2.6.2.5.

Ya comentando sobre este tema, he observado que hay contribuyentes que se han subido al modelo CFD, sin haber optado a más tardar el 31 de diciembre de 2010, son CFDs que se emiten cumpliendo todos los requisitos, sin embargo, NO DEBERIAN emitir dichos CFDs, pero le son autorizados folios y hasta informativas mensuales presentan, que opinas son validos para el receptor??

Espero las opiniones…

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