Ante el alto número de dictámenes rechazados…

por admin

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Debido al error en envíos y al porcentaje elevado de dictámenes rechazados, necesario enviarlo tantas veces sea necesario, dado que la fecha de presentación del SIPRED será en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente.

Esto basado en la siguiente regla, así como el supuesto de los DOS DIAS ADICIONALES;

Información relativa al dictamen de estados financieros

II.2.11.10. Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, la información del dictamen de estados financieros a que se refieren las reglas II.2.11.3. y II.2.11.4., que se envíe vía Internet, se sujetará a la validación siguiente:

I. Que el dictamen haya sido generado con el SIPRED 2011.

II. Que la información no contenga virus informáticos.

III. Que se señale la autoridad competente para la recepción: ALAF, AGGC o ACFI, según corresponda.

IV. Que se señale si el contribuyente opta o está obligado a dictaminar sus estados financieros, o bien, que se trata de una donataria autorizada.

V. Que el envío se realice a más tardar en el último día del periodo que le corresponda al contribuyente de acuerdo al calendario establecido en la regla II.2.11.2.

En el caso de que el dictamen no sea aceptado, como consecuencia de la validación anterior y se ubique en los supuestos que se indican a continuación, se enviará nuevamente conforme a lo siguiente:

I. El dictamen podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que éste sea aceptado, a más tardar el último día del periodo que le corresponda al contribuyente de acuerdo al calendario establecido en la regla II.2.11.2.

II. Para los casos en que el dictamen hubiera sido enviado y rechazado por alguna causa, dentro de los dos últimos días del periodo que le corresponda al contribuyente de acuerdo al calendario establecido en la regla II.2.11.2., podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentado en tiempo.

De ser correcta la recepción del dictamen vía Internet, se enviará al contribuyente y al contador público registrado, vía correo electrónico, acuse de recibo y número de folio que acredite el trámite. De igual manera podrá ser consultado dentro de la página de Internet
del SAT.

  ANIMO EN ESTA RECTA FINAL DE PRESENTACIÓN DE DICTAMENES, ATENTO A LOS DIAS ADICIONALES QUE SE SOLTARAN A CUENTA GOTAS…

RAMON ORTEGA.
@ORTEGAYASOc

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