Comprobante Fiscal sin el Código Postal no hay infracción…

por chamlaty

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época
Instancia: Segunda Sala Regional de Occidente Publicación: No. 10 Mayo 2012. Página: 427

COMPROBANTE FISCAL.- LA OMISIÓN EN CUANTO A INDICAR EL CÓDIGO POSTAL DEL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE QUE LO EXPIDE, PER SE, NO CONSTITUYE UNA INFRACCIÓN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29-A, FRACCIÓN I, Y 83, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

Atendiendo al contenido de los artículos 10, y 29-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación, 29 y 30, del Código Civil Federal se concluye que el legislador federal dispuso qué debe entenderse por el concepto domicilio en sus diversas acepciones (convencional, legal, fiscal, etc.); sin embargo, no señala qué elementos componen o describen el domicilio. Esto, debido a que la ubicación o determinación de inmuebles no es regular, es decir, cada domicilio deberá identificarse casuísticamente. Así, es generalmente aceptado que en poblaciones urbanas se identifique un inmueble con el nombre de la calle en la que se encuentra su entrada principal, un número o varios números (exterior y en su caso interior) y, en ocasiones, letra; según el tipo de inmueble, puede referirse a una clave de edificio, nivel o piso; barrio, colonia, fraccionamiento, coto, etc.; nombre de la zona, código y/o apartado postal, municipio, ciudad, entidad federativa, etc. Sin embargo, lo anterior debe tomarse como costumbre generalmente aceptada y no como regla inmutable, en mérito de que no existe dispositivo normativo que la prevea; incluso en zonas rurales, no es posible dar una determinación tan detallada, por lo que los inmuebles se identifican con el nombre o número de camino o carretera, el kilómetro en el cual se ubica, incluso el nombre popular y, en algunos casos, las coordenadas geográficas (latitud y longitud) que corresponden al del propio inmueble. En tales condiciones, se concluye que la obligación prevista en el artículo 29-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, en cuanto al señalamiento del domicilio fiscal, se satisface con la impresión de los elementos necesarios para ubicar, de manera precisa e indubitable, el inmueble que encuadre en alguno de los supuestos de los previstos en el artículo 10, del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que la intención legal perseguida en el dispositivo jurídico en mención es la de dar certeza respecto a la ubicación de la persona que expide el comprobante fiscal relativo. En consecuencia, si la contribuyente omite imprimir en su comprobante fiscal el código postal que corresponde a su domicilio, tal omisión, per sé, no contraviene lo dispuesto en el artículo 29-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. Efectivamente, atendiendo a la definición del vocablo postal y a la locución código postal dadas por la Real Academia Española, se advierte que este elemento únicamente constituye una clave ad hoc que simplifica la entrega de piezas de correo, que si bien puede ser útil para identificar la zona postal en la que se encuentra un inmueble, no es imprescindible para identificar de manera clara e indubitable el domicilio fiscal de un contribuyente determinado. En consecuencia, si el artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación prevé: “Artículo 83.- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes: (…) VII.- No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales. (…)”, inconcuso resulta que la omisión del señalamiento de código postal, per sé, no conculca la anterior disposición, atendiendo al alcance jurídico que debe darse a las locuciones “domicilio fiscal” y “código postal” que han quedado precisadas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4439/10-07-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de mayo de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor por Ministerio de Ley: José Limón Gallegos.- Secretaria: Lic. Yazmín Rodríguez Aguilar.- Tesis: Mag. Alfredo Ureña Heredia.

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