Secretaría de ECONOMIA ahora Autorizará denominaciones o razones sociales por @cpjlleal

por chamlaty

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   El 15 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
”, mismo que contiene reformas importantes a dichos ordenamientos y que vale la pena comentar. Entro otras, quiero destacar la siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 15, 16 primer párrafo y 16 A de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 15.- La Secretaría de Economía autorizará el uso de las denominaciones o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional.

Como se puede observar, cambia la Secretaría de Estado que ahora será la encargada de autorizar las denominaciones o razones sociales de aquellas sociedades que se pretendan constituir. Ahora será la Secretaría de Economía la encargada de esta labor.

Este Decreto contiene un artículo transitorio que transcribo a continuación:

PRIMERO.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

SEGUNDO.- Las reformas a la Ley de Inversión Extranjera y a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, entrarán en vigor en un plazo de seis meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Establece el SEGUNDO Transitorio que esta reforma del cambio de Secretaría entrará en vigor en un plazo de seis meses a partir del 15 de diciembre de 2011, plazo que se cumple el 15 de junio de 2012.

Hace unos días, veo un artículo en un diario de circulación nacional, que se refiere a este asunto por lo que quiero comunicarla.

A partir del próximo 16 de junio la Secretaría de Economía será la encargada de autorizar el uso o cambio de denominación o razón social de las personas morales, como resultado de las reformas a las leyes de Inversión Extranjera y Orgánica de la Administración Pública Federal.

En un comunicado la dependencia precisó que con el fin de optimizar el proceso de apertura de empresas, la SE se encuentra desarrollando un nuevo servicio informático para atender los trámites que derivan de su nueva atribución.

Se tiene previsto que dicho servicio inicie operaciones a partir del 17 de septiembre de este año, conforme a las nuevas reglas contenidas en un reglamento que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

La SE Indicó que siguiendo ejemplos de las mejores prácticas internacionales, estos trámites se podrán realizar en línea, de manera ágil y segura.

Se aprovecharán las firmas electrónicas conocidas como “FIEL” (que emite el Servicio de Administración Tributaria) y “FEA” (que emite la propia Secretaría de Economía).

Asimismo, la Secretaría de Relaciones Exteriores facilitará a la SE sus instalaciones y sistema informático durante tres meses a fin de dar continuidad a la prestación del servicio, con los mismos estándares de calidad que hasta ahora.

Durante este periodo de transición el personal comisionado de la SRE capacitará al de la Secretaría de Economía en la recepción y procesamiento de los trámites de autorización de uso de denominación o razón social para la constitución de sociedades, y la autorización de cambio de denominación o razón social de las sociedades.

Asimismo, en cuanto a los avisos de uso de denominación o razón social, y de liquidación, fusión o escisión de las sociedades, siendo la SE la que en ejercicio de su nueva atribución, resuelva lo que conforme a derecho proceda.

Los medios a través de los cuales se podrán presentar las solicitudes son: en primera instancia, por ventanillas; en las mismas oficinas de la SRE en las que se ha venido ofreciendo este servicio; vía internet, a través del sistema denominado “SIPAC Fiel”, cuando el solicitante de la autorización sea un notario o corredor público.

Los notarios o corredores públicos interesados en aprovechar esta herramienta, podrán llamar a la Mesa de Ayuda que se señala más adelante o contactar directamente a la Dirección General de Normatividad Mercantil de la Secretaría de Economía.

Va pues este artículo con la finalidad de tenerlo presente cuando se tenga la intención de constituir una sociedad en nuestro país.

Obviamente este tipo de trámites no los lleva a cabo cualquier persona común, sino a través de los trámites notariales que se necesitan realizar cuando nace una persona moral, sin embargo, quede esto como mera cultura general para el resto de los mortales.

Cuídense mucho y les deseo, como siempre, mucha salud

S A L U D O S
C.P.C. Y M.I. JOSÉ LUIS LEAL MARTÍNEZ
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