Sabía Usted que…? Sobre las Parcialidades en los Comprobantes Fiscales

por chamlaty

COMPROBANTES DE PAGO

He escuchado en muchas ocasiones que cuando los cobros se realicen en parcialidades, se está obligado a expedir otro tipo de comprobantes además de las facturas, situación totalmente de acuerdo; que si cobro en parcialidades, qué se debe entender por parcialidad? , pues esto, luego no, de esta otra manera, etc., etc., etc. lo que a mí en lo personal me llama la atención es un requisito que le están imponiendo a este tipo de comprobantes en parcialidades.

Concretamente señalan que se debe incluir en el comprobante que se expida el número de la parcialidad que se esté cobrando y esto realmente, en ciertos casos, es muy difícil cumplir o se tiene que llevar un control adicional sobre el número de parcialidad que se cobre. Pero independientemente de esto, este requisito en particular, yo no lo encuentro en ninguna disposición. Veamos:

El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en su fracción VII, establece lo siguiente. Lo transcribo:

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante fiscal se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A) y F), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.

Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.

b) Cuando la contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Estos últimos comprobantes deberán contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, además de señalar el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

Esta disposición es la que se encuentra en vigor a partir de este año 2012.

Como se puede observar en el inciso b) de la fracción VII, establece que Cuando la contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación”, esto se refiere a que será elaborada la factura que ampare el valor total de la operación independientemente del cómo se cobre. Esto es totalmente lógico, ya que se debe contar con el documento que ampare el valor total del bien y que no se represente este con varios documentos. Seguimos con el mismo inciso b). Sigue señalando “en el que se indicará expresamente tal situación”; es decir, indicar con una leyenda en la misma factura que la operación se cobrará en parcialidades. Bueno, y la contabilidad qué??? Pero en fin, por leyendas no paramos, como si con estos letreros se vaya a controlar más la evasión o lo que sea.

Siguiendo con la disposición, se deberá emitir un comprobante por cada parcialidad, y estos deberán contener los siguientes requisitos:

I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.

III. El lugar y fecha de expedición.

IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los comprobantes fiscales que se expidan en estos términos serán considerados como comprobantes fiscales simplificados por lo que las operaciones que amparen se entenderán realizadas con el público en general y no podrán acreditarse o deducirse las cantidades que en ellos se registren. Tratándose de comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica a que se refiere el párrafo anterior deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero, del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

En concreto; los requisitos son:

ü RFC del vendedor o del cobrador, que es lo mismo,

ü Número de folio y sello digital del SAT y del vendedor, excepto si se usa CBB,

ü Lugar y fecha de expedición, y

ü RFC del cliente.

Además de estos requisitos, continuando con el inciso b) que se analiza, estos comprobantes de parcialidades (yo les llamo recibos de caja) deberán contener lo siguiente:

Número y fecha de la factura que ampara el total de la operación que debió expedirse. Quiero aclarar en este punto, que la factura que se expida por el total de la operación en estos casos que se vaya a cobrar en parcialidades (perdón tanto énfasis en esto), NO DEBERÁ SEÑALAR EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO LOS IMPUESTOS QUE SE TRASLADAN como el IVA. Situación por demás ilógica pero hasta la fecha la autoridad no se ha pronunciado al respecto.

ü Valor total de la factura expedida,

ü El monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos,

ü Monto de los impuestos que se trasladan en la parcialidad, desglosando cada una de las tasas.

Y hasta aquí la disposición. Como se puede observar, en ningún momento establece la obligación de incluir en los comprobantes de parcialidades (recibos de caja) el “NÚMERO DE LA PARCIALIDAD” llamándome la atención que se esté difundiendo que se trata de un requisito adicional y que no incluirlo representa emisión equivocada de comprobantes y la no deducibilidad o no acreditamiento para el consumidor.

Así las cosas, creo necesario recordar que las Leyes son los únicos instrumentos jurídicos que pueden crear derechos y OBLIGACIONES, siendo el Código Fiscal de la Federación una Ley por su naturaleza, repito, no encuentro tal obligación en esta disposición.

Además de todo lo anterior, que deseo ser reiterativo en el sentido de no existir la obligación en texto de Ley de incluir el número de la parcialidad en los “recibos de caja”, quiero mencionar una disposición de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, la Regla I.2.7.1.6., misma que en su texto establece:

Regla I.2.7.1.6. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, cuando se señale el folio fiscal asignado por el SAT para CFDI, del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación.

Para cumplir con los requisitos de señalar el monto y número de parcialidad, estos datos también deberán consignarse en el campo de la descripción del bien, del servicio o del uso o goce.

Observemos el segundo párrafo; “Para cumplir con los requisitos de señalar el monto y número de parcialidad,. . . .” , yo me pregunto y pregunto a la comunidad: a qué requisito se refiere en cuanto al “número de parcialidad”, que la verdad no lo encuentro en ningún lado ni tampoco el multicitado articulo 29-A, fracción VII, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, disposición que crea el documento en parcialidades (recibos de caja), relaciona a más requisitos que puedan imponer las autoridades fiscales vía Reglas Generales (RMF) ni nada por el estilo. Recordemos que la Resolución Miscelánea Fiscal la emite el titular o jefe del SAT, es decir, la autoridad fiscal, y también pregunto a todos, de que manga se saca la autoridad fiscal este nuevo requisito que NO EXISTE en disposición Legal alguna. Pretender imponer una obligación inexistente o que la RMF vaya más allá de la Ley (CFF) al tratar de imponer una obligación inexistente en Ley, simplemente esa obligación es ilegal.

Pero en fin, no dudo que las visitas domiciliarias estarán a la orden del día como hasta ahora y la molestia o el tratar de imponer sanciones por omitir este disque requisito fiscal en los comprobantes que se emitan no deben de preocupar ya que, como queda analizado, es una obligación inexistente por lo que no tendrán fundamentación alguna para imponerla.

Valga pues este pequeño análisis sobre uno de los nuevos requisitos de los comprobantes fiscales a partir de este año 2012, en el entendido que si llegase a omitirse este requisito por algún contribuyente y la autoridad quisiera molestarlo con multas o improperios, tiene TODA LA DEFENSA A SU FAVOR para contestarle y decirle: no molestar please, y dejarme trabajar y producir que yo sí lo hago.

Cuídense mucho y les deseo, como siempre, mucha salud

S A L U D O S

C.P.C. Y M.I. JOSÉ LUIS LEAL MARTÍNEZ

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