TOC,TOC… Domicilio Cerrado debe fijar citatorio en la puerta…

por chamlaty

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Sin duda interesante, bajo la idea principal de pretender levantar actas previa a la realización de la fijación del citatorio en la puerta,observemos;

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época
Instancia: Sexta Sala Regional Metropolitana
Publicación: No. 13 Agosto 2012.
Página: 253
NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL.- SI EL NOTIFICADOR ENCUENTRA CERRADO EL DOMICILIO EN QUE DEBE PRACTICARSE Y NADIE ACUDE A SU LLAMADO, DEBE FIJAR EL CITATORIO EN LA PUERTA.- El artículo 137, del Código Fiscal de la Federación, prevé los requisitos para el levantamiento tanto del citatorio como del acta de notificación, los cuales en suma se reducen a plasmar que el notificador se constituyó en el domicilio del contribuyente, que requirió la presencia del representante legal y que al no haberlo encontrado, dejó citatorio para que esperara al día hábil siguiente en hora fija, que nuevamente se constituyó en el domicilio, requirió la presencia del representante legal y al no haberlo esperado, entendió la diligencia con un tercero. No obstante, el legislador únicamente previó el caso de que siempre se encuentre a alguien en el domicilio señalado para la práctica de las diligencias, pero nunca dispuso cómo debe proceder la autoridad fiscal para el caso de que el domicilio se encuentre cerrado o nadie atienda a su llamado. Ahora bien, el artículo 5, segundo párrafo, del código tributario federal prevé que a falta de disposición expresa en las leyes fiscales, deberán aplicarse las normas federales relativas al derecho común, de entre las cuales destaca el Código Federal de Procedimientos Civiles, que en su artículo 312 dispone que “Si, en la casa, se negare el interesado o la persona con quien se entienda la notificación, a recibir ésta, la hará el notificador por medio de instructivo que fijará en la puerta de la misma, y asentará razón de tal circunstancia. En igual forma se procederá si no ocurrieren al llamado del notificador”. En esa tesitura, si el artículo 312 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece la posibilidad de fijar en la puerta el documento relativo a la notificación cuando el domicilio se encuentre cerrado, es inconcuso que analizando conjuntamente dicho precepto con el diverso 137, del Código Fiscal de la Federación, la forma legal de actuar del personal actuante consiste en fijar en la puerta del domicilio el citatorio previo, antes de levantar actas de hechos relativas a la imposibilidad de llevar a cabo la notificación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17437/10-17-06-9.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de junio de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Bárbara Templos Vázquez.- Secretario: Lic. Rodrigo Márquez Jiménez.

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