No basta manifestar que es un gasto estrictamente indispensable e imperiosa necesidad

por chamlaty

   indispensabe

Indispensable desde que punto de vista…, armen bien sus argumentos.

Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época
Instancia: Sala Regional del Centro I
Publicación: No. 14 Septiembre 2012.
Página: 193

INVERSIÓN POR ADQUISICIÓN DE AVIONETA. DEBE ACREDITARSE EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, YA QUE NO BASTA MANIFESTAR QUE ES UN GASTO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE.-

El artículo 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala que las deducciones autorizadas deben reunir como requisito ser estrictamente indispensables, entre las que se ubican las inversiones, que el artículo 38 de la ley referida considera que son los activos fijos, que a su vez define como el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades, puntualizando que la adquisición debe tener como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente; dicho requisito no se limita a su simple manifestación, pues como ya se ha definido en diversa tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior de este Tribunal cuyo rubro señala “ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE, CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA DEDUCIR CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA … El calificativo de ‘estrictamente indispensable’ es un concepto jurídico indeterminado en el que la Ley no establece con exactitud sus límites; sin embargo, es evidente que la misma se está refiriendo a un supuesto de la realidad, el cual, no obstante la indeterminación del concepto, admite ser precisado en el momento de la aplicación, pues no se trata del ejercicio de una facultad discrecional …”, señalándose también en dicha tesis que: “…una deducción será estrictamente indispensable, si reúne requisitos como que el gasto esté relacionado directamente con la actividad de la empresa y sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta o de no producirse, se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo…”; tratándose de la inversión por la adquisición de una avioneta, el contribuyente debe acreditar ante la autoridad fiscalizadora, además de que la avioneta se utiliza por necesidades especiales de su actividad, que también está estrechamente ligada a su objeto social y que prescindir de ella merma en la realización de sus actividades lo que traduciría una afectación a sus ingresos, por lo que la accionante se obliga invariablemente a acreditar la necesidad de adquirirla y poseerla y que además es imprescindible para los fines de la actividad de la contribuyente, cuestión que permite a la autoridad fiscal en el ejercicio de su facultad discrecional, determinar la procedencia de la deducción de la erogación hecha por la adquisición; ya que la mera manifestación de señalar que es indispensable o bien plantear actividades que se realizarían con ella, ajenas o diversas al objeto social de la empresa resultan insuficientes para acreditar la necesidad especial de la actividad.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 673/11-08-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de enero de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario de la Huerta Portillo.- Secretaria: Lic. Sandra Ivette de Alba Gallardo.

Y que decir de la IMPERIOSA NECESIDAD…

Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época
Instancia: Sala Regional del Centro I
Publicación: No. 14 Septiembre 2012.
Página: 195

NECESIDAD ESPECIAL DE LA ACTIVIDAD. ES UN REQUISITO PARA LA DEDUCCIÓN DE LA INVERSIÓN POR ADQUISICIÓN DE UNA AVIONETA. RESULTA IMPRESCINDIBLE ACREDITARLA, CONFORME AL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 69, DE SU REGLAMENTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta en relación con el artículo 42, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se advierten como requisitos para la deducción de una avioneta como inversión, además de la previa autorización de la autoridad fiscal, que el contribuyente compruebe que dicho bien se utiliza por necesidad especial de su actividad; por lo que no basta que el actor se constriña a manifestar que es un gasto indispensable conforme a lo dispuesto por el artículo 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sino que además de acreditarlo, compruebe también que tiene la imperiosa necesidad de la adquisición de dicho bien a efecto de cubrir necesidades propias de su actividad y/u objeto para la consecución de los fines del mismo y que no existe otra opción para cubrir dicha necesidad si no es con la utilización de la avioneta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 673/11-08-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de enero de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario de la Huerta Portillo.- Secretaria: Lic. Sandra Ivette de Alba Gallardo.

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