18 Reglamento de la Construcción IMSS violatorio de Seguridad Jurídica… pero…

por chamlaty

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EL IMSS y sus actuaciones…

Tipo de Documento: Tesis aislada
Época: Décima época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Libro XII, Septiembre de 2012
Página: 2008
SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, ES VIOLATORIO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.

El derecho fundamental de seguridad jurídica impide que la autoridad haga un ejercicio arbitrario de sus facultades, dando con ello certidumbre al gobernado sobre su situación y los plazos legales para que ésta cumpla con ese objetivo. Por su parte, el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado no establece los plazos para que el Instituto Mexicano del Seguro Social: valore, adminicule y resuelva respecto de los elementos de convicción que le sean aportados por el patrón constructor ante el requerimiento efectuado por dicha autoridad a efecto de poder determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados y así determinar la existencia, naturaleza y cuantía de sus obligaciones incumplidas; emita, en su caso, la resolución determinante correspondiente (crédito fiscal), ni aquel en el que ésta habrá de notificarse. Por tanto, dicho precepto viola el mencionado derecho previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que al no regular ni imponer a las autoridades límite temporal alguno para el despliegue de sus actuaciones, genera incertidumbre, pues aquéllas pueden indebidamente determinar libremente las cuotas obrero patronales omitidas y exigir su pago cuando así les parezca. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
Amparo directo 367/2012. Fervi, S.A. de C.V. 4 de junio de 2012. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Gaspar Paulín Carmona. Secretaria: Jessica Ariana Torres Chávez.

Sin embargo,…

Tipo de Documento: Tesis aislada
Época: Décima época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Libro XII, Septiembre de 2012
Página: 2010
SEGURO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 39 C, 251, FRACCIÓN XV, DE LA LEY RELATIVA Y 18 DEL REGLAMENTO OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, AUN CUANDO NO ESTABLECEN EL PLAZO PARA VALORAR LOS MEDIOS DE PRUEBA EXHIBIDOS POR EL FISCALIZADO, DETERMINAR Y NOTIFICAR PRESUNTIVAMENTE EN CANTIDAD LÍQUIDA LOS CRÉDITOS FISCALES, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. De los artículos 39 C y 251, fracción XV, de la Ley del Seguro Social, así como 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, se advierte que regulan de manera expresa las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social para determinar y fijar en cantidad líquida los créditos en su favor, es decir, reglamentan explícitamente las facultades de determinación presuntiva y comprobación de cuotas obrero patronales, y si bien es cierto que en ellos no se establece el plazo que tiene dicha autoridad para valorar los medios de prueba exhibidos por el fiscalizado, determinar y notificar presuntivamente en cantidad líquida los créditos fiscales, también lo es que ello no significa que esa facultad no se encuentre debidamente regulada, en virtud de que el artículo 15, fracción V, de la Ley del Seguro Social prevé que las inspecciones y visitas domiciliarias se sujetarán a lo establecido por esa legislación, al Código Fiscal de la Federación y a los reglamentos respectivos, por lo que es factible acudir supletoriamente al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, que dispone el plazo de doce meses para concluir las facultades de fiscalización, al cual debe ceñirse el mencionado instituto. Por tanto, los preceptos inicialmente citados no violan las garantías de legalidad y seguridad jurídica establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 949/2011. Constructora Chequer, S.A. de C.V. 8 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Edgar Salgado Peláez.

A seguir atentos hacia donde se va inclinando este  detalle legal…

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