Derechos #LIF2013 DOF 17/12/2012

por chamlaty

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Se oficializa DOF 17/12/2012  

Se somete a consideración de esa Soberanía prorrogar la opción que se ha venido otorgando a las entidades financieras a que se refieren las fracciones III, IV, V y IX del artículo 29-D de la LFD para que dichas entidades elijan entre pagar el derecho de inspección y vigilancia conforme lo disponen dichas fracciones, o bien, la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2012 hubieren optado por pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 5 por ciento de dicha cuota para el ejercicio fiscal de 2013.

Por otra parte, se propone incorporar una disposición con el objeto de:

(i) ampliar al 31 de diciembre de 2013, el plazo a que se refiere la fracción IV del quinto transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2007, con la finalidad de que los contribuyentes del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residualesque se encuentran incorporados a los beneficios establecidos en el artículo 279 de la LFD y la mencionada disposición transitoria, estén en posibilidad de finalizar los programas de acciones en materia de saneamiento y tratamiento de aguas residuales que les hubiere autorizado la Comisión Nacional del Agua;

(ii) que aquellos contribuyentes que a la fecha no hubieren solicitado su incorporación a los beneficios establecidos en las disposiciones antes señaladas, puedan presentar una solicitud para gozar de dichos beneficios, y

(iii) que aquellos contribuyentes que aún y cuando no rebasen los límites permisibles establecidos en la LFD, puedan obtener los beneficios establecidos en las disposiciones antes referidas con el objeto de mantener o mejorar la calidad de las descargas de aguas residuales.

En otro orden de ideas, con la finalidad de otorgar certeza jurídica a las personas físicas o morales que usen, gocen o aprovechen las playas, las zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, se propone integrar a los municipios de San Rafael, del Estado de Veracruz y Bacalar, del Estado de Quintana Roo, en las respectivas Zonas III y VIII del artículo 232-D de la LFD, a efecto de determinar el derecho correspondiente por el uso, goce o aprovechamiento de dichos bienes de dominio público propiedad de la Federación.

Finalmente, se propone prorrogar algunas disposiciones transitorias del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011, con la finalidad de continuar aplicando las medidas necesarias para otorgar certeza jurídica a diversos sectores de contribuyentes de derechos.

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