Diferimiento del Tratamiento Fiscal de los Intereses #LIF2013 DOF 17/12/2012

por chamlaty

tiie7

OFICIALIZADO 17/12/2012 DOF  

1ER POST DE 12 SOBRE PROPUESTAS EN LIF 2013, PRESENTADO EL 7/12/2012.

   En relación con el artículo 21 de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, cuya emisión se plantea, se propone que el mismo contenga los siguientes puntos:

DIFERIMIENTO DEL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS INTERESES.

El diferimiento de la entrada en vigor del nuevo esquema de intereses, obedeció a que al tratarse de un nuevo método para la determinación del interés real, era necesario establecer una vacatio legis que permitiera a las instituciones del sistema financiero contar con tiempo razonable para ajustar sus procesos y estar en posibilidad de aplicar el referido esquema, establecer nuevos sistemas y procesos informáticos, así como llevar cuentas contables específicas.

En tal virtud, se estima conveniente someter a consideración de esa Soberanía que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 establezca que las modificaciones en materia de intereses previstas en los artículos 50; 58; 58-A; 58-B; 59; 100; 103; 103-A; 104; 105; 151; 154 cuarto párrafo; 158; 159; 160; 161; 168; 169; 171; 175 actual segundo párrafo; 195; 195-A y 218 de la Ley del ISR, entren en vigor a partir del 1 de enero de 2014.

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