Conserva tus declaraciones para que te apliquen el plazo de 5 años…

por chamlaty

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Segunda Sala Regional de Occidente Publicación: No. 15 Octubre 2012. Página: 139

PLAZO PARA CONSERVAR LA CONTABILIDAD, ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

El numeral 30 del Código Fiscal de la Federación, establece la obligación a cargo de los contribuyentes de conservar su contabilidad por el plazo de cinco años y de manera excepcional de diez años, ello, cuando no hayan presentado alguna declaración del ejercicio, estando constreñidos a presentarlas; plazo que se computará a partir del día siguiente a aquel en que se debió haber presentado la declaración del ejercicio; por lo que, cuando los contribuyentes sostienen que no se ubican en el supuesto de excepción en comento, implícitamente afirman que cumplieron a cabalidad con la presentación de las declaraciones relativas al referido ejercicio, por lo que en términos de los numerales 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al juicio contencioso administrativo, deben acreditar su presentación, a fin de demostrar que sólo debían conservarla por el plazo de cinco años, como lo prevé la regla general.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3387/11-07-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de enero de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Limón Gallegos.- Secretaria: Lic. Yazmín Rodríguez Aguilar.- Tesis: Lic. Alfredo Ureña Heredia.

  No confundir esto ni con caducidad y mucho menos con prescripción, por ello cuiden sus declaraciones.

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