Notificaciones con terceros…debe ofrecer garantía de entrega al interesado

por chamlaty

  Esas notificaciones por parte de las autoridades…

Negligencias graves en las notificaciones judiciales

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Primera Sala Regional Hidalgo – México Publicación: No. 17 Diciembre 2012.Página: 186

DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN. SI ÚNICAMENTE SE HACE CONSTAR QUE SE ENTIENDE CON UN TERCERO, TAL SEÑALAMIENTO NO LE DA TAL CARÁCTER, POR LO QUE NO SE OTORGA CERTEZA DE QUE LA DILIGENCIA SE ENTENDIÓ CON UNA PERSONA QUE POR SU VÍNCULO CON EL CONTRIBUYENTE LE ENTREGARÍA A ÉSTE EL DOCUMENTO RESPECTIVO.

En términos de la jurisprudencia 2a./J. 82/2009, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro “NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DATOS QUE EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN LAS ACTAS DE ENTREGA DEL CITATORIO Y DE LA POSTERIOR NOTIFICACIÓN PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN, CUANDO LA DILIGENCIA RELATIVA SE ENTIENDE CON UN TERCERO”, en el caso de que la diligencia notificatoria se entienda con un tercero, debe realizarse una circunstanciación de que éste no se encontraba en el domicilio por circunstancias accidentales y que por su vínculo con el contribuyente, ofrezca garantía de que entregará el documento al interesado, por lo que si ante la ausencia del contribuyente y su representante legal, la diligencia se entiende con una persona que dijo ser tercero, no se cumple con la debida circunstanciación, en razón de que dicho señalamiento no puede considerarse como el carácter con el que se ostentó la persona, sino que precisamente por tratarse de un tercero, es que debe asentarse el carácter que tiene, como lo sería si es un familiar, empleado o cualquiera otro supuesto que se actualice, a efecto de acreditar que por su vínculo con el contribuyente no se encuentra accidentalmente en el domicilio y que por tanto le entregará el documento al interesado, por lo que si sólo consta que se entendió con un tercero, omitiéndose señalar el carácter que el mismo tiene, la diligencia respectiva resulta ilegal, al no cumplirse con los extremos que al efecto se prevén en los artículos 134, fracción I, y 137 del Código Fiscal de la Federación, en relación con la jurisprudencia en cita.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1866/12-11-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de septiembre de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Celina Macías Raygoza.- Secretaria: Lic. María Luisa García Rivera.

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