LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO. UNAM

por chamlaty

UNAMBIBLIOTECA
SUMARIO: I. Introducción y planteamiento del problema. II. Naturaleza jurídica. III. Sobre el contenido de las NOMs.IV. Acerca de la constitucionalidad de las NOMs. V. Antecedentes de las NOMs. VI.Las Normas Oficiales Mexicanas.
VII. Las normas voluntarias.VIII. Las normas de emergencia.IX. Las normas de referencia. X. Conclusiones.

I. INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) han adquirido en el último decenio una gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico; como si antes no se hubiesen regulado cuestiones técnicas. La realidad es muy distinta, ya que al realizar una investigación sobre las disposiciones jurídicas vigentes en el sistema jurídico mexicano, me pude percatar que éstas existen por lo menos desde los años veinte. Lo cierto es que en las últimas décadas, este tipo de disposiciones han proliferado en todos los ámbitos con diversos objetivos y regulando situaciones muy distintas. Una gran diferencia entre las primeras normas técnicas y las actuales es que las más antiguas fueron expedidas por el presidente de la República, en uso de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución.

Lo llamativo es que mientras no existieron leyes que regularan a las hoy denominadas NOMs, éstas fueron expedidas con fundamento en una disposición constitucional. Sin embargo, el hecho de que las relaciones jurídicas modernas sean cada vez más complejas y de que el presidente no pueda realizar de manera personal todos los actos que permitan «proveer a la exacta observancia de las leyes en la esfera administrativa», ha evidenciado la necesidad de que la administración pública federal lo auxilie en su labor. Dicha situación nos ha llevado a reflexionar sobre diversos problemas de orden constitucional, como es la relación que existe entre la administración pública federal y el Poder Ejecutivo, o si las funciones legislativas del presidente de la República son delegables en órganos de la administración pública federal ya sea mediante ley o a través de un reglamento interior.

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