ACTUALIZACION DE COSTO DE VENTAS. @mario_landa

por chamlaty

inventario

Desde el año 2005, entro en vigor la sección III del Capitulo II del Título II que habla de las deducciones autorizadas para las Personas morales del Régimen general. Dicha sección comprende de los artículos 45-A al artículo 45-I, y plasma todos los lineamientos establecidos para la deducción del costo de lo vendido.

Desde que se publicaron dichas normas, llamo la atención el artículo 45-F que a la letra dice:

Artículo 45-F. Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios y sólo podrá variarse cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

En ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.

Si se analiza el segundo párrafo, la autoridad menciona que no se le dará efectos fiscales a la revaluación de inventarios. Dicha afirmación va en el sentido de que algunos contribuyentes consideran que los inventarios que tienen mucho tiempo dentro del almacén debería actualizarse por el efecto de la inflación, ya que si el artículo 45-A establece que a todo ingreso le corresponde un costo; es irreal que se esté enfrentando a un ingreso a pesos corrientes, un costo que se quedo a valores históricos del momento en que se adquirió el inventario.

A pesar de lo anterior, ¿realmente no podemos actualizar un inventario?

La suprema corte de justicia emitió una jurisprudencia en septiembre de 2007 que a la letra dice:

J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 298

RENTA. EFECTOS DE LA SENTENCIA CONCESORIA DEL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 45-F, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE QUE NO SE DARÁN EFECTOS FISCALES A LA REVALUACIÓN DE LOS INVENTARIOS O DEL COSTO DE LO VENDIDO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE ENERO DE 2005).

 

El citado precepto al establecer que en ningún caso se darán efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En tal virtud, los efectos de la sentencia concesoria del amparo consisten en que se permita al causante el reconocimiento de efectos fiscales al fenómeno inflacionario que impacta el valor de la adquisición de las mercancías, materia prima, productos semiterminados o terminados que forman parte del costo de lo vendido, mediante la actualización de dichos valores, hasta el momento en que se lleve a cabo la enajenación del bien que se produzca o comercialice, limitado a aquellos casos en los que la compra de la mercancía y su venta -sea que se venda el mismo artículo o incorporado en un producto terminado- tengan lugar en ejercicios distintos.

 

PRIMERA SALA

 

Amparo en revisión 1215/2005. Comercializadora Kram, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.

Amparo en revisión 1146/2005. Modatelas, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González y Gustavo Ruiz Padilla.

Amparo en revisión 1415/2005. Manufactura Integral de Aguascalientes, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González y Jorge Luis Revilla de la Torre.

Amparo en revisión 1216/2005. Anfosa, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González y Pedro Arroyo Soto.

Amparo en revisión 1497/2005. Restaurant El Salvador, S.A. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González y Carlos Mena Adame.

Tesis de jurisprudencia 127/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de ocho de agosto de dos mil siete.

Lo anterior claramente establece que el criterio es que si se puede utilizar la actualización o revaluación de los inventarios, siempre y cuando el momento de la adquisición y el momento de la enajenación de los bienes que originan la determinación del costo de lo vendido sea en ejercicios diferentes.

Esta es una opción relevante e importante que pueden tener los contribuyentes para efectos de utilizar una medida legal para poder aumentar el costo de lo vendido, y poder reducir los efectos de utilidades.

 

C.P. Mario Alberto Landa Utrera.

Egresado de la Universidad Cristóbal Colón, en Veracruz, Ver. Contador general de La Primerísima SA de CV y otras empresas del ramo de la publicidad en Veracruz, Ver. Catedrático de la Universidad Cristóbal Colón desde el año 2007.

Correo electrónico: mariolanda12@gmail.com

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ARTICULO REALIZADO COMO PARTE DE LAS ACTIVIDADES PARA LA MAESTRIA EN IMPUESTOS
UNIVERSIDAD CRISTOBAL COLON. 

SIENDO CATEDRATICO  MIGUEL CHAMLATY.

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