ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN PERSONAS FISICAS.

por chamlaty

Empresario

De acuerdo al titulo IV de la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente en México, las personas físicas pueden obtener ingresos de diversas fuentes, como pueden ser: salarios, actividades empresariales y profesionales, arrendamiento, enajenación o adquisición de bienes, premios, intereses , dividendos y algunos otros ingresos regulados por la ley.

Quitando por obviedad el tema de salarios, la segunda actividad con mayor número de contribuyentes es la de actividad empresarial y servicios profesionales regulada en el capitulo II del citado titulo de la ley. Por lo tanto es indispensable conocer cuales son las actividades que pueden ser encasilladas en dicho capítulo.

Las actividades empresariales están definidas para efectos fiscales en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, que menciona que los contribuyentes que se dediquen a las actividades comerciales, industriales y del sector primario (agricultura, ganadería, pesca y silvicultura) se consideran empresas que desarrollan dichas actividades.

¿Porqué es importante conocer dicho régimen? Bien, las actividades empresariales realizadas por las personas físicas están divididas en la ley mediante 3 secciones del capitulo II del título IV, y dependerá de la circunstancia del negocio e incluso de los montos de las operaciones, la óptima selección del régimen en que debe tributar en cada uno de los casos.

SECCION I. Del régimen general.

Aunque la ley no lo menciona como tal, en la práctica fiscal a la sección primera se le denomina régimen general, y en primera instancia todos los contribuyentes que realicen actividades empresariales deberán sujetarse a las normas establecidas comprendidas entre el artículo 120 y el 133 de la ley.

Este régimen tiene prácticamente las mismas normas que una persona moral, salvo una cualidad primordial; las personas físicas de este régimen calcularán sus impuestos a través de los flujos de efectivo, es decir, ingresos cobrados menos deducciones pagadas.

Asimismo, la determinación del impuesto sobre la renta se calculará mediante tarifas mensuales que son publicadas en anexos de reglas de carácter general.

Los activos fijos se deducen a través de la deducción de inversiones, y los requisitos de deducibilidad así como las partidas establecidas como no deducibles, hacen referencia al título de Personas Morales.

Estos contribuyentes tienen la obligación de llevar contabilidad con todos los requisitos y normas establecidos en el código fiscal de la federación.

SECCION II. Del régimen Intermedio.

Éste régimen es muy similar al anterior, sin embargo tiene una limitante para los contribuyentes, ya que aquellos que hayan superado los 4 millones de pesos de ingresos en el ejercicio anterior, no podrán optar por tributar en éste régimen.

¿Por qué existe éste régimen? Definitivamente este régimen proporciona algunos beneficios a los contribuyentes, que se traducen principalmente en:

1.- De acuerdo al artículo 134 de la Ley, solo llevarán un libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar contabilidad de acuerdo al código fiscal.

2.- Podrán deducir de manera instantánea las inversiones que establece la ley (exceptuando los automóviles); lo que permite tener una base fiscal menor cuando los contribuyentes realicen dichas inversiones.

¿Qué obligaciones tiene éste régimen? El régimen intermedio tiene algunas obligaciones particulares, como por ejemplo, llevar máquina registradora de comprobación fiscal cuando sus ingresos oscilen entre 1,750,000 y 4’000,000.

Por otro lado, en el estado de Veracruz, así como en otros estados de la República, existe coordinación fiscal para que los contribuyentes de esta sección paguen parte del Impuesto determinado a las oficinas autorizadas en la entidad federativa que les corresponde, a través del procedimiento establecido en el artículo 136-Bis de la Ley de ISR.

Éste régimen es ampliamente recomendable cuando los contribuyentes, tienen la necesidad de expedir comprobantes fiscales con los requisitos establecidos en el Código fiscal, pero su volumen de operaciones, amerita una contabilidad y control fiscal más simplificados.

SECCION III. Del régimen de pequeños contribuyentes.

En definitiva esta sección es muy recurrida por los contribuyentes de empresas muy pequeñas y que quizá están estableciéndose en el entorno económico. Los REPECOS en la mayoría de las entidades del país, la recaudación de los mismos, esta asignada a las oficinas locales. En el caso de Veracruz, se paga a través de una cuota integrada (ISR, IETU e IVA) bimestral que se puede pagar en cualquier institución financiera e incluso en algunas tiendas de conveniencia.

Los contribuyentes que deseen tributar en éste régimen deben cumplir principalmente con 2 condiciones muy claras:

1.- No deben superar la cantidad de 2 millones de pesos de ingresos en el ejercicio inmediato anterior.

2.- El total de sus operaciones se debe realizar con el público en general, es decir, los REPECOS no pueden expedir comprobantes fiscales con requisitos establecidos en el Código Fiscal.

Cabe mencionar que aquellos contribuyentes que hayan tributado en esta sección y la abandonen por no cumplir con algunos de los requisitos establecidos en la ley, no podrán volver a tributar en éste régimen, de acuerdo al artículo 139 de la ley de ISR.

Éste régimen puede ser ampliamente recomendable cuando los contribuyentes que realicen actividades empresariales, en primer lugar no requieran emitir comprobantes fiscales con requisitos por la naturaleza de su negocio, o en su caso, porque son operaciones o negocios cuyo margen de utilidad es muy alto, y si estuvieran en otro régimen, el impacto impositivo fuera muy alto.

Concluyendo, podemos mencionar que no existe una receta establecida para seleccionar el régimen idóneo, todo dependerá del giro de la empresa o del volumen de operaciones de la misma, existen personas físicas con muchísimo volumen de ingreso que les quita cualquier probabilidad del régimen intermedio o pequeño contribuyente; asi como existen negocios que el puro costo de llevar una contabilidad o administración de acuerdo a las leyes, puede representarles una erogación muy importante.

C.P. Mario Alberto Landa Utrera.

Egresado de la Universidad Cristóbal Colón, en Veracruz, Ver. Contador general de La Primerísima SA de CV y otras empresas del ramo de la publicidad en Veracruz, Ver. Catedrático de la Universidad Cristóbal Colón desde el año 2007.

Correo electrónico: mariolanda12@gmail.com

ARTICULO REALIZADO COMO PARTE DE LAS ACTIVIDADESPARA LA MAESTRIA EN IMPUESTOS
UNIVERSIDAD CRISTOBAL COLON.

SIENDO CATEDRATICO MIGUEL CHAMLATY

Te podría interesar