Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos.

por chamlaty

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El 14 de febrero del 2011 el entonces presidente de México, Felipe Calderón firmó un decreto mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas que les permita deducir en su declaración anual, del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el pago de las colegiaturas de sus dependientes económicos que estén cursando desde preescolar y hasta bachillerato. Dicho estímulo actualmente sigue vigente en el artículo 1.12 del Decreto Compilatorio de diversos beneficios fiscales publicado el 30 de Marzo del 2012.

Dicho estímulo fiscal beneficia principalmente a las personas físicas de clase media que costean el estudio de 3.5 millones de niños y jóvenes que actualmente reciben educación privada de niveles básicos a medio superior.

Considero que este estímulo puede traer muchos beneficios a las familias que a través de mucho sacrificio, invierten buena parte de su dinero en darle a sus hijos una educación privada de calidad, sin embargo es muy importante saber las reglas del juego para poder participar de este estímulo fiscal.

Los 5 pasos para poder obtener el beneficio fiscal son:

1. Asegurarse de que la escuela tenga autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación (REVOE).

2. Realizar los pagos de colegiaturas con cheque nominativo, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. (El beneficio no puede aprovecharse con cheque al portador o en efectivo).

3. Solicitar a la escuela el comprobante fiscal y verificar que contenga:

* Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

*Nombre y CURP del alumno.

*Nivel educativo.

*Indicar por separado el concepto de la colegiatura para diferenciar otros costos, como material escolar, transporte, inscripción, etcétera.

4. Conservar las facturas y comprobantes de los pagos realizados por colegiaturas.

5. Presentar la Declaración Anual en abril de 2013.

Es importante mencionar que los asalariados que no están obligados a presentar la Declaración Anual por tener ingresos menores a 400,000 pesos al año, deben avisar a su patrón antes del 31 de diciembre, mediante un escrito, que presentarán la Declaración Anual por cuenta propia, solicitándole asimismo la constancia de percepciones y retenciones respectiva para estos efectos.

El beneficio es para sí mismo, para el cónyuge, concubina/o, padres y abuelos, hijos, incluidos los adoptados, así como los nietos siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Cuando los estudiantes reciban becas o cualquier otro apoyo económico para pagar colegiaturas, debe restarse el monto de dicho beneficio al estímulo fiscal.

No importa el número de estudiantes que haya en la familia, ya que los límites máximos considerados son por alumno y no por familia. El monto que se puede disminuir en la Declaración Anual del ISR es hasta por las siguientes cantidades, por alumno:

Nivel educativo Límite anual de deducción
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o su equivalente $24,500.00

En Conclusión:

La Autoridad establece que el decreto es aplicable para los pagos realizados únicamente por concepto de colegiaturas las cuales les servirán para su declaración anual, según los topes señalados por cada nivel educativo, siempre y cuando hayan realizado sus pagos mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Y tengan el comprobante fiscal que lo ampare.

Por: C.P. Ileana González Delgado

Egresada de la Universidad Cristóbal Colón

Estudiante de la maestría en Impuestos de la Universidad Cristóbal Colón

Labora en el Despacho Pastrana Rodríguez y Asociados SC.

Correo electrónico: gd.ileana@gmail.com

Twitter: @ileanitagd

ARTICULO REALIZADO COMO PARTE DE LAS ACTIVIDADESPARA LA MAESTRIA EN IMPUESTOS
UNIVERSIDAD CRISTOBAL COLON.

SIENDO CATEDRATICO MIGUEL CHAMLATY

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