SALDO A FAVOR DE IVA POR PAGO DE LO INDEBIDO

por chamlaty

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Es por todos sabido que la mecánica de cálculo de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), genera en algunos periodos saldos a favor, es decir, cuando el IVA que nos trasladaron es mayor al IVA que causamos por la realización de nuestras actividades.

Cuando esto sucede, el artículo 6 de la Ley de IVA concede tres alternativas para recuperar dichos saldos a favor: el acreditamiento, la devolución y la compensación. El acreditamiento deberá ser contra el propio impuesto que resulte en meses posteriores; la devolución deberá solicitarse por la totalidad del saldo a favor y la compensación podrá ser contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) e incluso contra el mismo IVA de periodos anteriores.

Pero, ¿qué sucede cuando presentamos una declaración con un monto determinado y posterior a ello nos percatamos de que pagamos de más? ¿Se considera esto un saldo a favor? La respuesta es NO. Las contribuciones que pagamos utilizando un cálculo erróneo se denominan “Pago de lo Indebido” y para recuperarlas solo proceden la devolución y la compensación en los términos del artículo 22 y 23 del CFF respectivamente.

La confusión surge al momento de presentar la declaración complementaria a través del sistema de Declaraciones y Pagos del portal del SAT, ya que al introducir los datos correctos sobre nuestra declaración, automáticamente nos arroja la diferencia pagada en exceso bajo el concepto de “Cantidad a favor”, situación que se pudiera interpretar como un saldo a favor susceptible de acreditamiento de conformidad con el previamente mencionado artículo 6 de la Ley de IVA.

Al efecto, la Tercera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se pronunció el 29 de septiembre de 2010 mediante una tesis aislada de la Séptima Época, de acuerdo a lo siguiente:

CONFORME AL ARTÍCULO 6° DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, NO ES PROCEDENTE RESPECTO DEL PAGO DE LO INDEBIDO.- Como parte de la mecánica para el cálculo del impuesto al valor agregado, el artículo 6º de la ley que lo establece prevé la posibilidad de acreditar los saldos a favor que se originen en declaraciones anteriores, empero, el saldo a favor a que se refiere el numeral en comento es el que resulta de realizar el cálculo conforme a lo dispuesto en el artículo 5º-D de la ley relativa, así cuando en un mes las cantidades por las que proceda el acreditamiento sean mayores al “impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes”, se generará un saldo a favor que podrá ser acreditado en los meses siguientes. Por otra parte, los artículos 22, párrafo primero y 23, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación establecen que en los casos en que los contribuyentes realicen un pago de lo indebido, aquél podrá solicitar su devolución o realizar su compensación contra las cantidades que estén obligados a pagar, cumpliendo con las condiciones específicas de cada supuesto. Ahora bien, para el acreditamiento del impuesto al valor agregado, es trascendente realizar la siguiente distinción: los saldos a favor de meses anteriores se pueden acreditar; en cambio, las cantidades que se originen por pago de lo indebido pueden ser solicitadas en devolución o compensadas. En conclusión, si el contribuyente -hoy demandante- presentó la declaración normal por concepto de impuesto al valor agregado del periodo de diciembre de dos mil siete, determinando y enterando como contribución a pagar la cantidad de $109,294.00 y posteriormente presentó una declaración complementaria por concepto de impuesto al valor agregado del periodo de diciembre de dos mil siete y determina un saldo a favor la cantidad de $1,354,811.00 e informando que con anterioridad había pagado la cantidad de $109,294.00, misma cantidad que no debió haber sido pagada al fisco, y con ello se originó por un pago de lo indebido, sin que constituya un saldo a favor de meses anteriores en términos del artículo 6º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1293/10-12-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de septiembre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Tapia Tovar.- Secretaria: Lic. María del Carmen Marcela Martínez Pérez.

Con la lectura de la tesis expuesta, se puede concluir que a diferencia de otros impuestos como el ISR o el IETU, los pagos de IVA realizados en exceso no constituyen un saldo a favor sino un pago de lo indebido, susceptible de devolución o compensación, con todas las cargas informativas que su solicitud conlleva.

L.C. DIANA VALLADARES

Licenciada en Contaduría y Especialista en Administración Fiscal por la Universidad Veracruzana. Estudiante de la Maestría en Impuestos, Universidad Cristóbal Colón. Directora de departamento fiscal y contable en Firma ACSTRATEGOS. Twitter: @diana_ugalde

ARTICULO REALIZADO COMO PARTE DE LAS ACTIVIDADESPARA LA MAESTRIA EN IMPUESTOS
UNIVERSIDAD CRISTOBAL COLON.

SIENDO CATEDRATICO MIGUEL CHAMLATY

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