PREVISION SOCIAL

por chamlaty

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La previsión social se encuentra definida en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la renta como el conjunto de erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedad cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

El primer comentario pertinente al respecto es identificar que las prestaciones de previsión social NO son parte integrante del salario, ya que si revisamos el articulo 109 de la ley de ISR en su fracción VI, establece como ingresos exentos dichas prestaciones (situación que no sucede con los salarios), además de correlacionar dichas prestaciones con la definición expuesta en el párrafo que antecede.

LA PREVISION SOCIAL PARA UN TRABAJADOR.

Como ya hemos mencionado de acuerdo al artículo 109, fracción VI, la previsión social es un ingreso por el cual no se paga impuesto cuando lo perciben los trabajadores, sin dejar a un lado que la exención esta limitada a un salario mínimo de la zona geográfica del contribuyente, cuando la suma de los ingresos por previsión social más los ingresos por servicios personales subordinados excedan de 7 salarios mínimo elevados al año.

En el caso de los patrones, pueden establecer planes de previsión social debidamente requisitados con el propósito de poder elevar las percepciones de un asalariado o socios de cooperativas, sin la necesidad de elevar impuestos o el costo social de los trabajadores, además de poder deducir la totalidad de la prestación.

LA PREVISION SOCIAL PARA LOS PATRONES.

La previsión social es un concepto deducible que en la Ley de Impuesto sobre la renta, esta regulado en el artículo 31 fracción XII, el cual nos establece los lineamientos que habrán de seguir los pagadores de dichas previsiones sociales a fin de poder deducir dichos pagos al 100%.

El primer requisito establecido dentro de dicha fracción, es que los gastos de previsión social deben otorgarse de manera general en beneficio de todos los trabajadores. Aquí cabe hacer la aclaración de que los términos de generalidad pueden ser establecidos por la propia empresa dentro del plan de previsión social que se pacte con los trabajadores, es decir se pueden establecer prerrequisitos a cumplir para poder tener derecho a la prestación y eso no contravendría el principio de dichas generalidad.

En ese tenor, hay que tener cuidado en las empresas que tengan dentro de su plantilla trabajadores sindicalizados, ya que de ser ese el caso, los términos de generalidad tienen algunos detalles a considerar:

1.- SOLO SINDICALIZADOS. En este caso las empresas que solo cuenten con trabajadores sindicalizados, no tienen ningún inconveniente con la entrega de la previsión social, ya que dichas prestaciones regularmente se establecen desde el contrato colectivo o contrato ley.

2.- TRABAJADORES DE CONFIANZA Y SINDICALIZADOS. En este caso la ley establece que las prestaciones de previsión social que se pretendan deducir por pagos hechos a trabajadores NO sindicalizados, se otorgan de manera general cuando el promedio aritmético de dichos pagos no supera el promedio aritmético de las previsiones sociales pagados a trabajadores pertenecientes a un sindicato. De no ser así, las previsiones sociales de los trabajadores NO sindicalizados, serán NO deducibles.

3.- SOLO TRABAJADORES DE CONFIANZA. Cuando exista ausencia de trabajadores sindicalizados los pagos de previsión social que se hagan por trabajador no deberán exceder de 10 salarios mínimos de la zona geográfica del trabajador elevado al año.

Dicho lo anterior es importante señalar que los gastos de previsión social pueden constituir una buena estrategia para tener deducciones de buenos montos en las empresas, así como otorgarle beneficios económicos a los trabajadores que no eleven su carga impositiva y principalmente no eleven el costo de los salarios para los patrones.

C.P. Mario Alberto Landa Utrera.

Egresado de la Universidad Cristóbal Colón, en Veracruz, Ver. Contador general de La Primerísima SA de CV y otras empresas del ramo de la publicidad en Veracruz, Ver. Catedrático de la Universidad Cristóbal Colón desde el año 2007.

Correo electrónico: mariolanda12@gmail.com

ARTICULO REALIZADO COMO PARTE DE LAS ACTIVIDADES PARA LA MAESTRIA EN IMPUESTOS
UNIVERSIDAD CRISTOBAL COLON.

SIENDO CATEDRATICO MIGUEL CHAMLATY

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