FISCALIZACIÓN DEL ISR POR MEDIO DEL IDE, LEGALIDAD

por chamlaty

ide

La emisión o formulación de cartas invitación por parte del SAT para fiscalizar o regularizar la situación fiscal de un ciudadano tomando como referencia un impuesto “IDE” para ejercer medidas recaudatorias y cobrar otro impuesto “ISR” debe tener un fundamento y además debe estar motivado de conformidad con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No se puede perder de vista que el IDE es un impuesto que se crea con la finalidad de combatir la informalidad, la evasión fiscal y de tener un impacto en quienes obtienen ingresos no declarados.

La emisión de estas cartas invitación carecen de fundamento y de las formalidades y requisitos que debe cumplir todo requerimiento el cual es el medio adecuado para hacerle saber a un ciudadano que debe una contribución, estas cartas que emite la Secretaría de Hacienda a través del Departamento de Auditoria no se puede considerar propiamente como requerimiento sino como un medio para facilitar a los ciudadanos regularizar su situación fiscal.

Si bien los ciudadanos no están obligados a pagar el ISR determinado en base a los depósitos en efectivo que realiza en sus cuentas personales, ni tampoco están obligados a contestar dicha carta, el no hacerlo puede ocasionarle una serie de complicaciones desde la emisión formal de un requerimiento así como también que las autoridades ejerzan sus facultades de comprobación.

Ahora bien esto trae consigo una seria de complicaciones para personas que por costumbre, tradición, facilidad, practicidad, llevan a cabo sus operaciones del día a día en efectivo.

El Artículo 16 de la CPEUM dice que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

De esta manera se establece que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado por las leyes vigentes, por lo que se podría considerar que las cartas invitación que emite el SAT carecen de fundamento de este modo se podría considerar como anticonstitucional ese tipo de actos, lo cual no puede catalogarse de esta manera puesto que, las cartas invitación no es un acto de autoridad por lo cual carece de fundamentación.

Existe una jurisprudencia publicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el mes de septiembre que describe y trata de darle soporte legal a los controles que establece el SAT con los que se pretende fiscalizar el ISR del ejercicio 2009 usando como medio el IDE.

La jurisprudencia a la letra dice:

“Conforme a los artículos 1 y 12, fracción II, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, el fenómeno económico revelador de capacidad contributiva elegido por el legislador son los depósitos en efectivo y la adquisición en efectivo de cheques de caja, quedando excluidas situaciones como los depósitos realizados mediante transferencias electrónicas, traspaso de cuentas, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba. Esta delimitación -positiva y negativa- del hecho imponible se explica, además, a partir de las razones expresadas en el proceso legislativo y en términos de los artículos 7 a 10 de la Ley aludida en los que se regula el mecanismo de acreditamiento, compensación y devolución, al observarse que el impuesto a los depósitos en efectivo tiene como propósitos: a) Complementar la eficacia recaudatoria, principalmente del impuesto sobre la renta; b) Impactar en las personas que omiten declarar ingresos para efectos de ese tributo y respecto de dichos ingresos, además de servir como un mecanismo impulsor del cumplimiento de las obligaciones fiscales en esa y otras contribuciones federales, pues en la medida en que aquéllas se cumplan, se tendrá un monto suficiente para eliminar la carga financiera que representa el impuesto a los depósitos en efectivo; y, c) Combatir la evasión fiscal identificando a las personas que no se inscriben en el Registro Federal de Contribuyentes, no expiden comprobantes fiscales por la realización de sus operaciones, o declaran menores ingresos de los realmente percibidos. De esta manera, el impuesto a los depósitos en efectivo: 1) Recae directamente sobre quien realiza el hecho imponible; 2) Grava una manifestación de riqueza que no comprende la totalidad del patrimonio del contribuyente; y, 3) Constituye un control del cumplimiento de obligaciones fiscales, principalmente en materia del impuesto sobre la renta.” (SCJN, 2011)

Independientemente de la legalidad de las cartas invitación se puede concluir que no se debe de ignorar ni hacer caso omiso de las cartas y lo más conveniente es acercarse a un profesional en el área contable-fiscal para que puedan asesorarse de la mejor manera posible las personas que ya recibieron cartas invitación.

CP. Salvador Borges C.

Actual estudiante de la Maestría en Impuestos en la Universidad Cristóbal Colón y egresado de la misma en la licenciatura en Contaduría Pública.

Contador asignado en el despacho Pastrana Rodríguez y Asociados SC.

Correo electrónico: borgescajina@gmail.com

Twitter: @chavaborges

ARTICULO REALIZADO COMO PARTE DE LAS ACTIVIDADESPARA LA MAESTRIA EN IMPUESTOS
UNIVERSIDAD CRISTOBAL COLON.

SIENDO CATEDRATICO MIGUEL CHAMLATY

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