DIVIDENDOS O UTILIDADES. ES OBLIGACIÓN A CARGO DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y NO DE LAS PERSONAS MORALES ACUMULAR LOS INGRESOS

por chamlaty

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Y el tema de DIVIDENDOS, sigue arrojando criterios, a cuidar cada vez más los supuestos de este tipo de ingresos.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Segunda Sala Regional del Golfo Publicación: No. 19 Febrero 2013. Página: 559

DIVIDENDOS O UTILIDADES. ES OBLIGACIÓN A CARGO DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y NO DE LAS PERSONAS MORALES ACUMULAR LOS INGRESOS PERCIBIDOS CON ESA CALIDAD, AUN CUANDO SEAN PRESUNTOS, CONFORME AL ARTÍCULO 165, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ASÍ COMO EL CÁLCULO DE DICHO IMPUESTO.-



En términos del artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, son de aplicación estricta, entre otras, las normas que establezcan cargas a los particulares; así el artículo 165, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece una presunción de acumulación de ingresos respecto de los dividendos o utilidades que las personas físicas deben acumular a sus demás ingresos, no así las personas morales, por lo que es incorrecto que con base en este dispositivo, la autoridad hacendaria determine a cargo de la persona moral una presunta distribución de dividendos o utilidades a favor de los socios o accionistas que la integran, así como también es infundado que le determine la correlativa omisión del impuesto sobre la renta por concepto de ingresos por dividendos, porque tal presunción opera respecto de los dividendos o utilidades que la persona física debe acumular a sus demás ingresos, no así las personas morales, además de que las disposiciones que regulan los ingresos de las personas morales (Capítulo I del Título II de la referida ley), no establecen que los aludidos dividendos determinados de manera presunta, en términos del artículo 165 del propio ordenamiento, deban considerarse para el cálculo del impuesto de la persona moral, por lo que es improcedente que la autoridad ubique a la persona moral en el supuesto establecido en la fracción V del citado precepto, para determinar a su cargo un adeudo por omisión de contribuciones por ese concepto.

Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 1860/11-13-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de septiembre de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora por Ministerio de Ley: Eva María González Madrazo.- Secretario: Lic. Leonel Vera Lugo.

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