DyP Pagos Referenciados SIN PERIODO…

por chamlaty

  accidental

  Si de repente te cuestionas sobre alguna obligación fiscal que no sepas cual es su época de pago,  como pudiera ser el caso del IVA POR ACTOS ACCIDENTALES acorde a lo  señalado por el 33 de la Ley del IVA, que expresa;

Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento.

Y esto donde lo presento?  no queda de otra en el DYP, seleccionando PERIODICIDAD  “SIN PERIODO”  y ahi observaremos las siguientes opciones;

sinperiodo

Y tú ya habías observado estas opciones en el DYP?

Atento a sus comentarios

Miguel Chamlaty

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