PONTE AL CORRIENTE y el IETU… a medio país le dicen que le faltan pagos de impuestos…

por chamlaty

  ietu
    Retomando una pregunta y comentario de la compañera ARELI, sobre el porque la autoridad fiscal en las famosas cartitas de ponte al corriente estaba señalando que nos faltan declaraciones de IETU cuando si se tienen presentado dichas obligaciones ante el SAT, y me recordaba la regla 2.14.7 de la RESOLUCION MISCELANEA para el año 2007; y en efecto resulta que en la  3ra modificación de la RESOLUCION MISCELANEA del año 2007, publicada el 31 de diciembre de 2007, se adiciono la regla en comento 2.14.7 que reguló lo relativo a los famosos listados del IETU, analicemos la regla;

 

2.14.7. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en la regla 2.16.4., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el concepto “IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA. IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”.

Una vez efectuado el pago provisional del IETU conforme al párrafo anterior, los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto. El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.

En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT.

Asimismo, se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información del listado de conceptos.

La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará conforme a la siguiente tabla:

Información correspondiente al mes de:

Se presentará a más tardar el:

Enero de 2008

10 de marzo de 2008

Febrero de 2008

10 de abril de 2008

Marzo de 2008

10 de mayo de 2008

Abril de 2008

10 de junio de 2008

Mayo de 2008

10 de julio de 2008

  Sin duda la regla es una buena refrescada a la memoria,  sobre todo en el punto que expresa;

En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT.

Y en efecto es el punto controversial, ya que contribuyentes cumplieron con esta obligación simplemente enviando el listados de conceptos de IETU y no presentaron ninguna declaración de avisos en ceros, porque con base a esta regla, se ha cumplido con la obligación respectiva,  cabe recordar que hubo un cúmulo de contribuyentes presentaban tanto el listados de conceptos de IETU y a la par la estadística en ceros, siendo que no era necesario hacerlo.

Por lo que, sin duda, es un error en la gran mayoria de los casos lo señalado en las cartas invitación PONTE AL CORRIENTE  en el rubro de declaraciones pendientes del IETU, ya que al parecer el sistema del SAT, no registro correctamente que TENEMOS CUMPLIDA LA OBLIGACION CON EL ENVIO DEL LISTADO DEL IETU, SIEMPRE Y CUANDO NO HUBIERA MONTO A PAGAR.

Tuviste este caso y fuiste a revisar tu expediente de declaraciones y si tenias presentado los listados?

COMENTANOS e intercambiemos opiniones.

Miguel Chamlaty

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