Entonces el NO APLICA si APLICA en arrendamiento y servicios, UNIDAD DE MEDIDA, COMPROBANTES FISCALES

por chamlaty

  UNIDAD

   A que cosas con estas REFORMAS AL CODIGO en materia de nuevos requisitos de COMPROBANTES FISCALES , que a la mera hora ya no aplicaron, pues bien vamos a comentar el dilema de la UNIDAD DE MEDIDA que pueden acceder a los artículos elaborados anteriormente a esta fecha, cuando la autoridad por fin decidió que mejor usáramos las unidades de medida acorde a los “USOS MERCANTILES” , que igual me llegaron una diversidad de preguntas sobre que entender por “USOS MERCANTILES” a lo cual exprese que fue una forma de decir por parte de la autoridad, usen las UNIDADES DE MEDIDA que se les ocurra y que manejen claro.

Pero entonces la otra pregunta fue, ¿ Puedo usar el “NO APLICA” en arrendamiento y en servicio? Mi respuesta fue, CLARO, es ya de uso mercantil, la autoridad lo implanto cuando en su momento la regla lo expreso y se quedo ya de “USO MERCANTIL” 

   Pero bueno para ya no causar más confusiones y dilemas, porque si había algunos que se ponían muy dignos y señalaban que el NO APLICA, no estaba permitido y que le pusieran otro concepto, hasta unidad de medida “HONORARIOS” al cliente lo que pida.

Así que en la 2da y tan cacareada modificación a la RESOLUCION MISCELANEA del 31 de mayo de 2013 nos retornan el uso en la UNIDAD DE MEDIDA “NO APLICA”  o cualquier otro ANALOGA, así que para que ya no se angustien, ya esta de nuevo en la RESOLUCION MISCELANEA.

Observemos como queda la regla con esta modificación;

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales

I.2.7.1.8. Para los efectos de los artículos 29-A, fracción V, primer párrafo, 29-B, fracciones I, inciso a) y III y 29-C, fracción II, inciso d) del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.

EL PARRAFO SIGUIENTE SE ADICIONA EN LA 2DA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA PUBLICADA EL 31/05/2013

Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el comprobante fiscal se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.

Opiniones, adelante.

Miguel Chamlaty.

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