¿Contribuyentes del Régimen Intermedio pueden acreditar el IDE contra IMPUESTOS FEDERALES?

por chamlaty

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En reciente evento impartido una colega me cuestionó sobre una regla miscelánea, que de acuerdo a su opinión permite que los contribuyentes del régimen intermedio puedan ACREDITAR el IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO contra IMPUESTOS FEDERALES, siendo que la la ley del IDE solo permite acorde al 7 y 8 de la respectiva ley, acreditar contra el ISR PROPIO y retenciones, la regla en comento es la siguiente;

 

Opción para personas físicas con actividades empresariales del régimen intermedio de acreditar IDE pagado contra los impuestos pagados a la Federación

I.7.26. Para los efectos de los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE, tratándose de personas físicas que tributen bajo el régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, se entenderá que el IDE efectivamente pagado en el ejercicio o, en su caso, en el mes de que se trate, será acreditable solamente contra los impuestos pagados a la Federación en el periodo que corresponda.

LIDE 7, 8

  De la lectura de la regla anterior que es la vigente para el año 2013, he subrayado la parte neurálgica que en efecto señala la expresión de acreditable contra IMPUESTOS PAGADOS A LA FEDERACION.

  Debemos de recordar que este régimen debe pagar una parte a la entidad federativa, por lo que hemos vinculado esta regla a dicho hecho,es decir, hemos entendido que el IDE no podemos acreditarlo contra dicho ISR pagado a las entidades federativas, pero es cuestionable la redacción de la regla con el señalamiento de ACREDITABLE CONTRA IMPUESTOS PAGADOS A LA FEDERACION.

  Dicha regla viene de manera similar desde la resolución miscelánea 2009 publicada el 29 de abril de 2009.  

Espero sus Opiniones sobre el tema.

Miguel Chamlaty Toledo.

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