Atentos al IDE PENDIENTE DE RECAUDAR y evita que te apliquen un PAE.

por chamlaty

  deposito

   Cuidado ante el hecho de tener IDE PENDIENTES que no te recaudaron las instituciones financieras, revisa muy bien dicha situación y evita la aplicación del articulo 5to del IDE, que expresa;

Si de la información a que se refiere la fracción VII del artículo 4 de esta Ley, se comprueba que existe un saldo a pagar de impuesto a los depósitos en efectivo por parte del contribuyente, las autoridades fiscales notificarán al contribuyente dicha circunstancia, otorgándole un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos dicha notificación, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso, presente los documentos y constancias que desvirtúen la existencia del saldo a cargo.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, cuando el contribuyente no logre desvirtuar la existencia del saldo a cargo por concepto de impuesto a los depósitos en efectivo o no haya ejercido el derecho a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente y realizará el requerimiento de pago y cobro del mismo, más la actualización y recargos que correspondan desde que la cantidad no pudo ser recaudada y hasta que sea pagada.

Ante dicha situación el SAT implementa estas “invitaciones” para los contribuyentes se regularicen;

IDE2

CapturaIDE

Ya has realizado alguno de estos pagos del IDE con tu FMP1.

Atento a los comentarios.

Miguel Chamlaty

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