Visita Domiciliaria y su suspensión

por chamlaty

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A seguir cuestionando el tema de la suspensión…

Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Décima época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro XXI, Junio de 2013 Página: 606

VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 46-A, PÁRRAFO PENÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE SEGURIDAD JURÍDICA E INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.

La porción normativa citada, al establecer que el plazo máximo de doce meses con que cuentan las autoridades fiscales para concluir la visita domiciliaria se suspenderá cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación de dichas autoridades, desde la fecha de interposición del citado medio de defensa hasta que se dicte su resolución definitiva, no vulnera los derechos fundamentales de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio que prevén, respectivamente, los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicha suspensión se justifica por la misma norma, al ser consecuencia de la posibilidad de impugnar, por el propio particular, algún acto de la visita domiciliaria, lo que no conlleva a la autorización para que las autoridades prolonguen, arbitraria y permanentemente los referidos actos de molestia en el domicilio y los papeles del gobernado, sino únicamente a detener temporalmente la consumación de dicho plazo durante el lapso que tarde en resolverse definitivamente el medio de defensa hecho valer.

Amparo directo en revisión 81/2013. Eduardo Camarena Herrera. 13 de marzo de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.

 

Tipo de Documento: Tesis aislada
Época: Décima época Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro XXI, Junio de 2013 Página: 607

VISITA DOMICILIARIA. LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 46-A, PÁRRAFO PENÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, GARANTIZA EL DERECHO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA.

 

La circunstancia de que el citado precepto establezca una causal para la suspensión del plazo con que cuentan las autoridades fiscales para concluir la visita domiciliaria, consistente en la interposición de algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación de dichas autoridades, no puede interpretarse como una circunstancia general o irrestricta; por el contrario, si se establece tal hipótesis de procedencia, es con el objeto de garantizar el derecho de acceso efectivo a la justicia, a favor del visitado, específicamente en respeto a los principios de oportunidad y defensa, que se concreta en la posibilidad de que pueda inconformarse y que la visita se desarrolle dentro del marco jurídico establecido.

Amparo directo en revisión 81/2013. Eduardo Camarena Herrera. 13 de marzo de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.

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