Multas por reincidencia debe expresarse la competencia no basta fundamentación.

por chamlaty

reoimide

Tipo de Documento: Precedente Época: Séptima época
Instancia: Pleno Publicación: No. 24 Julio 2013. Página: 99

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD PARA IMPONER MULTAS POR INFRACCIONES SEÑALADAS EN LAS LEYES FISCALES, EL ARTÍCULO 75 FRACCIÓN I INCISO B), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO LA CONTEMPLA.-

Del artículo 75 fracción I inciso b), del Código Fiscal de la Federación, se advierte que las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de infracciones, deberán fundar y motivar su resolución teniendo en cuenta entre otras circunstancias, la reincidencia; de ahí, que no basta la cita de dicho numeral para que la autoridad funde su competencia material para imponer multas por infracciones señaladas en las leyes fiscales, toda vez que el referido artículo establece de manera genérica la facultad de las autoridades fiscales para imponer multas por infracciones, sin hacer distinción a cuáles autoridades se refiere; consecuentemente, a fin de cumplir con las garantías de legalidad y seguridad jurídica, la autoridad debe citar el precepto que de manera específica le irrogue facultades para imponer multas por infracciones para respetar las mencionadas garantías.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1757/11-12-01-4/148/13-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de abril de 2013, por mayoría de 8 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de mayo de 2013

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