ELIMINAR LA EXENCIÓN A LA COMPRA, RENTA Y PAGOS DE HIPOTECA DE CASA HABITACIÓN. (IVA) SE MANTIENE EXENCION (DIPUTADOS RECHAZAN)

por chamlaty

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PROPUESTA PAQUETE ECONOMICO 2014. 8/09/2013

Exentar la enajenación de casa habitación del IVA implica el que la enajenación de propiedades de alto valor, que son las adquiridas por la población de más altos ingresos en el país, se beneficien de dicha medida, lo cual implica que los hogares de mayores ingresos absorban la mayor parte de la renuncia recaudatoria que implica mantener la exención. Una situación similar se presenta en el caso del arrendamiento de casa habitación.

Por otra parte, debe tomarse en cuenta que el Gobierno Federal cuenta con programas sociales que buscan satisfacer las necesidades de vivienda de los hogares de ingresos bajos y medios para apoyarlos en la adquisición, construcción o mejoramiento de vivienda, de forma que puedan consolidar su patrimonio familiar. Este tipo de mecanismos resultan ser herramientas más eficaces para atender a los hogares de menores ingresos en la medida en que los recursos públicos pueden direccionarse directamente a este segmento de la población, ello respecto a lo ineficiente que resulta la aplicación de regímenes especiales por ser de aplicación generalizada, tal como lo es el caso de la exención en el IVA.

Por lo anterior, se propone a esa Soberanía derogar los artículos 9o., fracción II, 15, fracciones I y X, inciso d), 20, fracción II y 41, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el fin de eliminar la exención en el IVA por la enajenación de casa habitación, interés de créditos hipotecarios y el uso o goce de casa habitación.

ACTUALIZACION 17/10/2013 DIPUTADOS RECHAZAN PROPUESTA

No obstante lo anterior, la Comisión que dictamina considera que en estos momentos no es adecuado gravar la enajenación de casa-habitación, los intereses derivados de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de casa-habitación, las comisiones que se cobran en su otorgamiento, así como el arrendamiento de vivienda.

Ahora bien, al mantenerse la exención del IVA para el arrendamiento de vivienda, también debe mantenerse la limitante para que las Entidades Federativas puedan gravar dicha actividad, de forma tal que debe conservarse, en sus términos actuales, la fracción V del artículo 41.

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