Que siempre no se DEROGA el 32-A CFF, pero OPCIONAL bajo condiciones…

por chamlaty

PAQUETE ECONOMICO 2014 8/09/2013

QUE CONCLUYERON LOS DIPUTADOS Y ACTUALIZACION 31/10/2013 REFORMAS ENVIADAS AL EJECUTIVO.

SIPRED

El dictamen fiscal como medio de fiscalización al servicio de la autoridad no ha cumplido el objetivo para el que fue creado. Lo demuestra el hecho de que el número de auditorías a contribuyentes dictaminados que ha concluido sin observaciones no supera en promedio 2% en los últimos 4 años, y que en 2011, del total de dictámenes emitidos, únicamente el 0.97% registró opinión con repercusión fiscal por parte del Contador Público Registrado; cifra que ha venido a la baja, pues en 2009 era de 1.17% y en 2005, de 2.0%.

Se propone eliminar la obligación que tienen los contribuyentes de dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, y se propone adicionar el artículo 32-H al Código Fiscal de la Federación para prever la obligación de los contribuyentes de presentar una declaración informativa sobre su situación fiscal, la cual deberá presentarse únicamente por aquellos que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y que se encuentren contemplados en los supuestos que dicho artículo señale.

En relación con la sustitución de la obligación de dictaminar los estados financieros, se deroga además la relativa a presentar la declaratoria formulada por contador público tratándose de solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado.

Acerca de las operaciones de enajenación de acciones en las que se establecen ciertos beneficios siempre que se dictaminaran por contador público registrado, se propone sustituir dicho dictamen por la presentación de la declaración informativa del contribuyente, respecto de las operaciones de enajenación de acciones que al efecto se establezcan. En este mismo sentido, se estima conveniente señalar que el dictamen de enajenación de acciones se encuentra regulado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que adicionalmente a la propuesta de reforma del Código Fiscal de la Federación se propone incluir reformas a dicha Ley, a fin de establecer un esquema de beneficios y obligaciones similar al previsto actualmente.

Con el objeto de facilitar la transición y evitar contingencias respecto de la obligación y efectos de presentar dictámenes, se propone establecer mediante disposiciones transitorias que a los dictámenes presentados en términos de la legislación fiscal vigente al 31 de diciembre de 2013, les serán aplicables las disposiciones vigentes hasta esa fecha.

Artículo 32-A. (Se deroga).

Artículo 32-H.

A más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán presentar ante las autoridades fiscales, la declaración informativa sobre su situación fiscal que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, a través de los medios y formatos que se señalen en dichas reglas.

I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $644,599,005.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.

El monto de la cantidad establecida en el párrafo anterior se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A de este Código.

II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero

DURO GOLPE  A DESPACHOS 100% DICTAMINADORES y algunos hablan de golpe a COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS.

——————————–ACTUALIZACION 31/10/2012——-

PRIMERO QUE DIJERON LOS DIPUTADOS;

DIPUTADOSDICTAMEN

y FINALMENTE quedo de la siguiente manera;

dictamenfinal

dictamen2

Atentos al  52 y 52-A de CFF fueron reformados totalmente.

PUBLICADO LAS REFORMAS EN DOF 9/12/2013 

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