ESCUELAS deberán ser DONATARIAS AUTORIZADAS para estar en TITULO III y CLUBES DEPORTIVOS a TITULO II

por chamlaty

PAQUETE ECONOMICO 2013 8/09/2013

ACTUALIZACION 31/10/2013

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Artículo 74. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:

X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley.

ACTUALIZACION 31/10/2013————————–

La Iniciativa que se dictamina propone a esta Soberanía que las instituciones de enseñanza privadas sean consideradas no contribuyentes del ISR siempre y cuando mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir donativos deducibles, lo que permitirá tener mayor control y fiscalización por parte de las autoridades hacendarias, y asegurar un marco de transparencia sobre los ingresos que reciben; asimismo, plantea que las asociaciones o sociedades con fines deportivos que en la Ley del ISR vigente se consideran como personas morales con fines no lucrativos, reciban el tratamiento fiscal acorde a su verdadero objetivo y tributen conforme al régimen general de las personas morales.

Lo anterior en atención a que la evidencia ha demostrado que algunas asociaciones o sociedades civiles dedicadas a la enseñanza y a fines deportivos, reciben cuantiosos ingresos derivados no sólo de las actividades relacionadas con su objeto social, sino de otras que en estricto sentido no forman parte de su labor de enseñanza o impulso al deporte.

ASI QUEDARIA, POR CIERTO OBSERVEN EL CORRIDO DE ARTICULOS DE LA PROPUESTA ORIGINAL A LA DEFINITIVA:

Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:

X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley.

Y donde estaba  la de actividades deportivas queda de la siguiente manera, ya no las menciona por supuesto;

XVI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, o asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

TRANSITORIO

XXII. Las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley cuyo objeto sea la enseñanza, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, así como las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines deportivos, a partir de la entrada en vigor de este Decreto deberán cumplir las obligaciones del Título II de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, no obstante, deberán determinar el remanente distribuible generado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto en los términos del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga y sus socios e integrantes considerarán como ingreso a dicho remanente cuando las personas morales mencionadas se los entreguen en efectivo o en bienes.

NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE RENTA DOF 11/12/2013

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