IEPS a los PLAGUICIDAS. 2014 reducción de 50% en transitorios

por chamlaty

1PLAGUICIDAS

PUBLICADO 8/09/2013

ACTUALIZACION 31/10/2013

DOF 11/12/2013

En la actualidad existen en convivencia prácticas agrícolas sustentables con un manejo biológico de plagas, con otras que utilizan diversos plaguicidas que aunque permiten un aumento en la productividad agrícola tienen fuertes riesgos ambientales como:

a) contaminación del agua, de los suelos, del aire y de los alimentos; b) intoxicaciones agudas (leves, moderadas o severas), sub crónicas, crónicas con efectos agudos como quemaduras de piel y ojos, cefalea, náuseas, visión borrosa, calambres musculares, vómitos y dificultad respiratoria, e inclusive hay estudios no concluyentes hasta ahora, que apuntan que estos productos podrían ser carcinógenos, y c) enfermedades como disfunciones inmunológicas y daño neuronal permanente y, en casos extremos, pueden producir la muerte.

Entre los países que aplican impuestos a este tipo de agroquímicos se encuentran Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia, donde las tasas del impuesto van de 2.5% a 35%. Con dichos gravámenes, estos países aprovechan las señales corregidas de mercado para inducir la sustitución por productos más limpios y eficientes, así como para dar incentivos dinámicos a la innovación y adopción de nuevas tecnologías.

Se propone establecer una tasa que se aplicará a los plaguicidas conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda, en la forma
siguiente:

1. Categorías 1 y 2 ………….………………………………..………..9%
2. Categoría 3 ..……………..…………………….…………………….7%
3. Categoría 4 ….…………..……………………………….………….6%

Conforme a lo anterior, se hace necesario efectuar diversas modificaciones a la estructura de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en la forma siguiente:

El impuesto se aplicará a las enajenaciones e importaciones que se realicen de los plaguicidas, por lo que se propone adicionar el artículo 2o., fracción I, con un inciso I).

Para delimitar los bienes que son objeto del gravamen se propone adicionar el artículo 3o., con una fracción XXIII, para definir el concepto de plaguicidas.

El impuesto se causará en todas las etapas de la cadena comercial, por lo que serán sujetos del impuesto, las personas físicas o morales que enajenen en territorio nacional o importen los plaguicidas, pero permitiendo el acreditamiento del impuesto que se haya trasladado en la etapa anterior, por lo que se propone reformar el artículo 4o., en su segundo y tercer párrafos.

En virtud de que la tasa del gravamen se aplicará atendiendo al peligro de toxicidad aguda, se propone adicionar el artículo 8o., fracción I, con un inciso h), para establecer que no se pagará el impuesto por las enajenaciones de los plaguicidas que conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda corresponda a la categoría 5, por ser ligeramente tóxicos y no tener efectos de contaminación ambiental.

ACTUALIZACION 17/10/2013 y 31/10/2013

PLAGUICIDAS

Impuesto a los plaguicidas.

Esta Comisión dictaminadora está de acuerdo en establecer un impuesto a la enajenación e importación de plaguicidas, ya que en efecto, en la actualidad existen en convivencia prácticas agrícolas sustentables con un manejo biológico de plagas, con otras que utilizan diversos plaguicidas, que aunque permiten un aumento en la
productividad agrícola tienen fuertes riesgos ambientales como: a) contaminación del agua, de los suelos, del aire y de los alimentos; b) intoxicaciones agudas (leves, moderadas o severas), sub crónicas, crónicas con efectos agudos como quemaduras de piel y ojos, cefalea, náuseas, visión borrosa, calambres musculares, vómitos y dificultad respiratoria, e inclusive hay estudios no concluyentes hasta ahora, que apuntan que estos productos podrían ser carcinógenos, y c) enfermedades como disfunciones inmunológicas y daño neuronal permanente y, en casos extremos, pueden producir la muerte.

No obstante lo anterior, la que dictamina considera conveniente precisar que la importación de los plaguicidas que de conformidad con la categoría de peligro de toxicidad aguda corresponda a la categoría 5 estará exenta del pago del impuesto, toda vez que dichos bienes estarán exentos cuando se enajenen en territorio nacional.

También esta Dictaminadora considera pertinente que a efecto de que el impuesto tenga una aplicación gradual, durante 2014 se apliquen las cuotas propuestas en un 50%.

Para ello se propone adicionar una fracción VIII al artículo 13 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y una fracción VI al ARTÍCULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, para quedar en los términos siguientes:

“Artículo 13. …………………………………………………………………………………

VIII. Las de plaguicidas que de conformidad con la categoría de
peligro de toxicidad aguda corresponda a la categoría 5.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO
ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
ARTÍCULO CUARTO. ……………………………………………………………………

VI. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2o. fracción
I, inciso I) de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, durante el ejercicio fiscal de 2014,
en sustitución de las tasas previstas en dicho inciso se
aplicarán las siguientes:
1. Categorías 1 y 2 …………………………………4.5%
2. Categoría 3 ………………………………………..3.5%
3. Categoría 4 ………………………………………..3.0%”

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