Que nos trataron de decir, que las informativas de años atrás a 2014 tenemos 2015 y 2016 para cumplirlas, o bien trataron de decirnos que sigamos presentando INFORMATIVAS en 2014 Y 2015 con base a ley abrogada.
INFORMATIVAS
TRANSITORIO NOVENO FRACCIÓN LISR.
X.- Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III (constancias extranjeros), IV (constancias retenciones honorarios), VIII (clientes y proveedores), IX (informativa pagos extranjeros), X (informativa retenciones arrendamientos), XIV (constancia e informativa dividendos), 101, VI (informativa no lucrativas a extranjeros y donativos), 118, III (informativa salarios), V (informativa subsidio para el empleo), 143, ultimo párrafo (informativa arrendamiento), 144 (constancias retenciones fideicomiso) y 164 (constancia informativa premios) de la Ley del lmpuesto sobre la Renta que se abroga, se deben cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.
UFF que cosas con esta NUEVA LISR.
Atento a sus opiniones.
Miguel Chamlaty
PD 09/02/2015
Ante la pregunta insistente de si estamos obligados presentar las informativas por el año 2014, vuelvo a recordar este punto e igual poner atención sobre el detalle de las CONSTANCIAS, por lo que siguen vigentes en base a las formas que conocemos en papel e igual bajo el PROGRAMA DIM.
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