Régimen de Incorporación Fiscal; fuera si no cumples con INFORMATIVA DE PROVEEDORES

por chamlaty

    RIF

   Este nuevo régimen fiscal de INCORPORACION FISCAL para el año  2014 que viene a sustituir al REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES y REGIMEN INTERMEDIO señala un pequeño detalle en el articulo 112 fracción VIII que señala lo siguiente;

112 VIII Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del articulo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el articulo 111 de esta Ley, el contribuyente dejaré de tributar en los términos de esta Sección y deben tributar en los términos del régimen general que regula el Titulo IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

     Como podemos observar si no se tiene cuidado en la presentación  de la declaración informativa señalada, nos botan del régimen y que creen  nos mandan a tributar en el REGIMEN GENERAL, alguno de ustedes me puede indicar  ¿cuál es ese régimen dentro del TITULO IV?

      Así que cuando lo encuentren me indican como vamos a pagar dicho ISR.

     Atento a los comentarios.

Miguel Chamlaty

www.sfai.chamlaty.com

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