Arrendadores pago trimestral del IVA e ISR CASO para 2014…

por chamlaty

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Para el año 2014 se elimina la posibilidad de los arrendadores de inmuebles de no pagar el ISR en pagos provisionales cuando sus ingresos no rebasaran 10 salarios mínimos del DF elevados al mes ($19,428.00), lo cual era una forma de financiarse al diferir el pago hasta la declaración anual, sin embargo, para 2014 esta opción queda ajustada a pagos trimestrales sobre el mismo monto de ingresos, lo cual es interesante ya que muchos no optaban por no realizar los pagos provisionales por el conflicto monetario y encontrarse en el dilema de no contar con el ISR para la declaración anual, por lo que terminaban realizando pagos mensuales, pues bien ahora diferir el pago de manera trimestral es una opción, veamos la disposición en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta;

Articulo 116. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capitulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensuales o trimestrales, a mas tardar el día 17  del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del articulo 106 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre, por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el articulo 115 de la misma, correspondientes al mismo periodo.

Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capitulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, podrán efectuar los pagos provisionales de forma trimestral.

Y por lo que respecta al IMPUESTO AL VALOR AGREGADO al ejercer esta opción en ISR de pagos trimestrales lo siguiente:

Articulo 5o.-F. Los contribuyentes personas físicas que únicamente obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al mes, que ejerzan la opción a que se refiere el articulo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de efectuar los pagos provisionales de forma trimestral para efectos de dicho impuesto, en lugar de presentar mensualmente la declaración a que se refiere el articulo 5o.-D de esta Ley, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma trimestral por los periodos comprendidos de enero, febrero y marzo; abril, mayo y junio; julio, agosto y septiembre, y octubre, noviembre y diciembre, de cada ano, y efectuar el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al trimestre al que corresponda el pago. Los pagos trimestrales tendrán el carácter de definitivos.

El pago trimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda at total de las actividades realizadas en el trimestre por el que se efectúa el pago y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuiré del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en el trimestre de que se trate.

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, en la declaración correspondiente al primer trimestre que presenten, deberán considerar únicamente los meses que hayan realizado actividades.

Y tu tienes algún caso de arrendamiento que quede trimestral, atento a los comentarios.

Miguel Chamlaty

www.sfai.chamlaty.com

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