Soy PERSONA FISICA en SECCIÓN I TITULO IV puedo pasar al de INCORPORACION FISCAL.

por chamlaty

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   Pregunta constante ¿Puede un contribuyente del mal llamado REGIMEN GENERAL (Sección I Capitulo II Titulo IV LISR) de personas físicas tributar en el REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL?

Para el año 2014 surge el REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL que viene a sustituir a los regímenes de REPECOS e INTERMEDIO, sin embargo, no significa que por ser REPECOS O BIEN INTERMEDIO podamos pasarnos de manera automática a dicho NUEVO REGIMEN, que recordemos lo expresado en el primer párrafo del articulo 111 de la nueva LISR, que señala:

Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

De este primer párrafo se desprende dos cuestiones interesantes la frase UNICAMENTE, del cual surgen diversos criterios, siendo uno de ellos a que no se permitirá tener otro ingreso de cualquier otro capitulo del titulo IV para poder estar en este REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL,  lo que significaría acotar en exceso este régimen, ya que si soy asalariado y tengo mi changarrito, no cumpliría con el UNICAMENTE, sin embargo, otro criterio expresa que se refiere a diferenciar dicho únicamente  con relación a los ingresos por servicios personales independientes con los de actividad empresarial, por lo que si percibe uno ingresos de actividad empresariales y de los llamados “honorarios” debemos de  tributar en la sección I y no en el REGIMEN DE INCORPORACION, es decir, un MEDICO que a la vez tenga una farmacia, no podrá tributar en el REGIMEN DE INCORPORACION y  a la vez en el REGIMEN GENERAL, debiendo tributar por ambas actividades en el REGIMEN GENERAL, por lo que el UNICAMENTE solo se debe constreñir al dicho CAPITULO y no ampliarse a limitaciones generales de los demás capítulos del titulo IV.

El segundo punto, versa sobre los INGRESOS, si no rebaso los dos millones de pesos estando en el régimen intermedio o bien en el general, podremos hacer el cambio al REGIMEN DE INCORPORACION, claro recordando el detalle del UNICAMENTE, y atento al criterio que exprese la autoridad.

Y para concluir observar si no nos encontramos en alguna de actividades señaladas en los supuestos del cuarto párrafo del articulo 111 dela nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta:

No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:

I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.

II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.

III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección.

IV. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.

V. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

Sin duda varios detalles para el análisis del párrafo anterior que dejaremos para otra ocasión o bien para los comentarios que me expresen.

Atento.

Miguel Chamlaty

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