Vicios formales en VISITA DOMICILIARIA, podrán emitir una nueva

por chamlaty


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Tesis aislada Época: Décima época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro XXIV, Septiembre de 2013 Página: 2621

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. CUANDO POR PRESENTAR VICIOS FORMALES SE DEJA INSUBSISTENTE TODO LO ACTUADO EN EL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN FISCAL AL IMPUGNARSE EL CRÉDITO DETERMINADO MEDIANTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN, LA AUTORIDAD PUEDE EMITIR UNA NUEVA, INCLUSO POR EL MISMO EJERCICIO, HECHOS Y CONTRIBUCIONES.

Cuando se deja insubsistente todo lo actuado en el procedimiento de comprobación fiscal por vicios formales de la orden de visita, conforme a los artículos 133, fracción III y 133-A del Código Fiscal de la Federación, al impugnarse mediante el recurso de revocación la resolución que determinó el crédito en agravio del contribuyente, la autoridad tributaria, si lo considera conveniente y está en aptitud, podrá emitir una nueva orden, incluso por el mismo ejercicio, hechos y contribuciones; esto obedece, por un lado, a la circunstancia de que al dejarse sin efectos la totalidad del procedimiento de comprobación, desde la orden de visita, las cosas quedan en un estado en el cual debe estimarse que la auditoría anulada no existió, al invalidarse de raíz todos sus efectos y consecuencias por dichos motivos formales y, por otro, a que una nueva orden de visita no sería contraria a los artículos 46 del Código Fiscal de la Federación y 19 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, pues si bien es cierto que esos fundamentos proscriben su coexistencia o duplicidad, también lo es que no impiden su reexpedición en el caso aquí analizado.

Lo anterior, porque dichos preceptos deben interpretarse en el sentido de que una vez que la autoridad fiscal concluye la visita y/o determina un crédito, no podrá revisar el mismo ejercicio y contribuciones mientras los resultados de la fiscalización continúen surtiendo efectos jurídicos; pero si todo lo actuado se anuló en el procedimiento de comprobación por vicios formales de la orden de visita y la autoridad tributaria vuelve a girar otra por los mismos hechos, encontrándose en oportunidad de ello, ésta no será contraria a los citados preceptos 46 y 19, pues en tal caso sólo existe una, ya que la primera quedó nulificada; en este punto, resulta relevante destacar también los motivos formales de la anulación, los que no interesan la legalidad en el ejercicio de la facultad, pues si se tratara de una nulidad por razones sustantivas o de fondo, una segunda orden de visita desconocería lo juzgado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 198/2011. Alfredo Escárcega Ramos. 9 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.

Sin embargo, no olviden esta otro criterio aquí.

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