SABIA USTED QUE…? COMPROBANTES FISCALES 2014 Segunda Parte por @cpjlleal

por chamlaty

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Continuando con el análisis sobre la emisión de comprobantes rumbo al 2014, la RMF incluye otro artículo transitorio, el Cuadragésimo Sexto que a la letra establece:

Cuadragésimo

Sexto.

Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente.

Como se puede observar, aquellos contribuyentes que empiecen a tributar a partir de enero de 2014 en el nuevo Régimen de incorporación Fiscal (RIF, es REPECOS y algunos ex INTERMEDIO), igual que los demás mencionados en la primera parte de este análisis, no estarán obligados a emitir CFDI por las nominas que paguen hasta el 31 de marzo.

Resumiendo:

PERSONAS FÍSICAS

Ingresos Acumulables Iguales o inferiores a $500,000.00, que venían facturando con CFD o en forma impresa

Podrán seguir facturando sus ventas igual que como lo venían haciendo en 2013

PERSONAS FÍSICAS

si optan por esta facilidad

Expedir CFDI por nominas hasta 1o de abril de 2014

PERSONAS FÍSICAS

Ingresos Acumulables Superiores a $500,000.00

Expedir CFDI por sus ventas a partir de enero de 2014 y optar por diferir CFDI por sus nominas hasta 1o de abril de 2014

PERSONAS MORALES

TODAS

Expedir CFDI por sus ventas a partir de enero de 2014 y optar por diferir CFDI por sus nominas hasta 1o de abril de 2014

Donde se coloca usted? Además quiero se reiterativo que debemos estar muy atentos a las nuevas reglas, reformas, etc., que puedan ser emitidas por las autoridades fiscales, no vaya a ser que el servidor del SAT se congestione o le dé algo de gripa o influenza y vayan a publicarse nuevas prorrogas o cambios en esta asunto de la «EMISION DE COMPROBANTES DIGITALES».

Quiero aprovechar este documento para comentar algo referente a la deducibilidad de los pagos de los sueldos y salarios a los trabajadores.

El artículo 27 de la Nueva LISR establece los requisitos que deben reunir las deducciones, se elimina como excepción de los pagos en efectivo inferior a $2,000.00 los pagos por la nomina; es decir, hasta la nomina deberá pagarse con cheque nominativo, tarjetas, etc. Ya no con cheque «al portador» ni en efectivo. Sin embargo, en la RMF se incluye la regla I.3.3.1.17. que otorga la facilidad de pagar en efectivo la nomina siempre que se cumpla con la emisión del CFDI en el pago.

Así mismo, en la fracción V del mismo artículo 27 se establece como requisito de deducibilidad el emitir CFDI por los pagos de la nomina. Creo que este requisito de emitir el CFDI en los pagos de nomina queda superado por los tres primeros meses del año por los Artículos Transitorios de la RMF ya comentados, ya que como se analizó en su momento esta obligación queda prorrogada hasta el 1o de abril.

Espero sea de utilidad lo mencionado en estos documentos y a nombre de todos los que laboramos en clip_image002 Grupo CO-IN, les deseamos el mejor de los años. FELIZ AÑO NUEVO 2014.

Como siempre, les deseo. . .mucha salud.

S A L U D O S

C.P.C. y M.I. José Luis Leal Martínez

 

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