RIF no presentará la DIOT e Informativas IEPS…

por chamlaty

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    Los contribuyentes que se ubiquen en el REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL no presentarán informativa la informativa de Operaciones con TERCEROS conocida como DIOT e igualmente las informativas de IEPS,  de conformidad con los siguientes fundamentos:

articulo 5-E LIVA  último párrafo que señala;

Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en esta Ley, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por lo que corresponde al IEPS 5-D LIEPS último párrafo que expresa;

Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en este ordenamiento, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable a la obligación establecida en la fracción IX del artículo 19 de la presente Ley. La información a que se refiere la fracción citada se presentará en forma bimestral conjuntamente con la declaración de pago.

Por lo que será muy importante cumplir con la INFORMATIVA DE PROVEEDORES que expresa la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Que hasta el momento solo se tiene lo relativo al sistema MIS CUENTAS que libero el SAT, y que vincula a lo relacionado con la siguiente regla;

Cumplimiento de obligación de presentar declaración informativa

I.2.9.2. Para los efectos del artículo 112, fracción VIII de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando los contribuyentes utilicen el sistema de registro fiscal establecido en la regla I.2.8.2.

      Seguiremos atentos a los detalles del sistemilla que libero el SAT sobre todo para contribuyentes de bajo perfil, porque con esas inestabilidad que tiene la página del SAT ni quien quiera usarlo, amen de los detalles del COMPROBANTE FISCAL bajo dicho esquema.

  Atento a los comentarios

Miguel Chamlaty

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