Ante esta REFORMA FISCAL 2014, el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios ha adquirido un intereses inusitado, y al ser una ley poco consultada y por ende estudiada surgen puntos controversiales, y uno de ellos es sobre quienes pueden acreditar IEPS, ya que en esencia en el IEPS no hay acreditamiento pero hay excepciones observemos el articulo 4 de la LEY DEL IEPS en sus dos primeros párrafos que señalan;
Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo.
Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), E), F), G), H), I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.
Por lo que el acreditamiento SOLAMENTE procede por los siguientes bienes Bebidas con contenido alcohólico y cerveza,Bebidas energetizantes, Bebidas saborizadas, Plaguicidas, Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos y en el caso de importación se agregan a los anteriores Tabacos labrados, Gasolinas, Diesel.
En otra entrada comentaré más detalles del IEPS ante la REFORMA FISCAL 2014
Atento a los comentarios.
Miguel Chamlaty
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