¿Un sello digital por sucursal? ¿Solo puedo trabajar con un PROVEEDOR DE CERTIFICACION DE CFDI?

por chamlaty

PAC

Atendiendo duda constante sobre los sellos digitales, si con un solo sello puede utilizarse para las sucursales o para el nuevo CFDI NOMINA o si se requiere tramitar uno nuevo para cada caso, para ello los remito al articulo 29 fracción II del Código Fiscal de la Federación que expresa:

II Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.

Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales por Internet que expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada.

Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes.

La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.

Como podemos  podemos tener un solo sello o bien varios, acorde a la fracción anterior, con lo cual debe quedarnos claro dicho supuesto.

Y sobre lo de contar con los servicios de varios PROVEEDORES los remito a la siguiente regla miscelánea que ya tienes varios años expresándose con los siguiente:

I.2.7.2.7. Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo párrafo del CFF, los contribuyentes podrán utilizar de manera simultánea uno o más proveedores de certificación de CFDI autorizados por el SAT.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior están obligados a proporcionar por escrito al proveedor de certificación de CFDI, su manifestación de conocimiento y autorización para que este último entregue al SAT, copia de los comprobantes que les haya certificado.

CFF 29, RMF I.2.7.2.5.

Atento a sus comentarios, por favor exprésenlos por este medio para retroalimentación de todos.

Miguel Chamlaty

www.sfai.mx

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