UNIDAD DE MEDIDA EN COMPROBANTES DIGITALES 2011

por chamlaty

unidaddemedida

  El requisito de la UNIDAD DE MEDIDA en materia de comprobantes fiscales, la mayoría lo tenemos que fue por REFORMA AL CODIGO FISCAL para el año 2012, sin embargo, las REPRESENTACIONES IMPRESAS DEL CFD Y CFDI, los exigieron en años anteriores, hecho muy poco notado por la mayoría. Situación que provoco y seguirá provocando algunas controversias con las autoridades fiscales y que se han ido a los tribunales  observen la siguiente tesis sobre el tema:

Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Sala Regional del Caribe Publicación: No. 28 Noviembre 2013. Página: 272

COMPROBANTES FISCALES EMITIDOS EN EL EJERCICIO FISCAL DE 2011. OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIR CON EL REQUISITO ADICIONAL DE LA UNIDAD DE MEDIDA DEL BIEN O PRODUCTO ENAJENADO.-

La Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2011, en su Transitorio Décimo Octavo, prevé la facilidad de que los comprobantes fiscales que se expidan hasta el 30 de junio de 2012, no cumplan con el requisito inherente a la unidad de medida; sin embargo, su diverso Transitorio Primero, establece que entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, salvo lo dispuesto en su texto; por lo que tal beneficio no puede aplicarse a situaciones anteriores a su entrada en vigor, como es el caso de comprobantes expedidos en el mes de diciembre de 2011, ya que para tal efecto se tiene la exigencia de la unidad de medida, previsto en Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, en su regla II.2.7.1.5, por lo que si bien, el comprobante se emitió antes del 30 de junio de 2012, no es menos cierto que tuvo lugar durante la vigencia de la disposición que sí exigía el requisito, no así de la diversa que lo libera de tal cuestión.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1163/12-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de junio de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alberto Romo García.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.

Y la regla mencionada en esta tesis señalaba:

Para los efectos del artículo 29, fracción V, primer párrafo del CFF, las representaciones impresas del CFD, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I a VII del CFF y contener lo siguiente:

  1. La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión del CFD, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir el requisito establecido en esta fracción.

  2. Sello digital del emisor del CFD.

  3. Número de serie del CSD del emisor del CFD.

  4. Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).

  5. Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFD”, “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital” o “Este documento es una impresión de un Comprobante Fiscal Digital”.

  6. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de CFD´s que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, cuando en el mismo se consigne la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.1.

  7. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso.

  8. Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF.

  9. Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

  10. El número y año de la aprobación de los folios.

CFF 29, 29-A, RMF 2011 I.2.7.1.1.

Buena controversia, sobre todo para los que expidieron CFD Y CFDI en dichos años que eran los menos.

Atento a sus comentarios

Miguel Chamlaty

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